Leyes Paraguayas

Ley Nº 4899 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 7.674, UBICADO EN EL BARRIO MARISCAL FRANCISCO SOLANO LÓPEZ, DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 4.899
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 7.674, UBICADO EN EL BARRIO MARISCAL FRANCISCO SOLANO LÓPEZ, DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Hernandarias, a transferir a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 7.674 del Distrito de Hernandarias, destinado originalmente para plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por la señora Limpia Concepción Ortíz de González, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 21 de octubre de 1975, ubicado en el barrio Mariscal Francisco Solano López, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo N 53º 4’ 52” E (Norte, cincuenta y tres grados, cuatro minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 80,50 m. (ochenta metros con cincuenta centímetros), linda con la calle 10 Trébol. 
LADO 2-3: Con rumbo S 37º 13’ 0" E (Sur, treinta y siete grados, trece minutos, cero segundo, Este), mide 73,80  m. (setenta y tres metros con ochenta centímetros), linda con la calle 6 Guabiyú.
LADO 3-8: Con rumbo S 51º 13’ 53” W  (Sur, cincuenta y un grados, trece minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste), mide 80,55 m. (ochenta metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con la calle 11 Mango.
LADO 8-1: Con rumbo N 37º 12’ 2" W (Norte, treinta y siete grados, doce minutos, dos segundos, Oeste), mide 76,40 m. (setenta y seis metros con cuarenta centímetros), linda con la calle 7 Ybapurú.
SUPERFICIE: 6.045 m2 2.700 cm2 (SEIS MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS MIL SETECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS). 
REFERENCIAS: Los puntos 1 y 8 tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Punto Nº 1: E = 736.585,70  N = 7.189.689,69 
Punto Nº 8: E = 736.631,89  N = 7.189.628,83 
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinado para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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