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LEY N° 7053
QUE ESTABLECE EL 22 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, COMO “DIA NACIONAL DEL BATERISTA PARAGUAYO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese el 22 de diciembre de cada año, como “Dia Nacional del Baterista Paraguayo”, en conmemoración del nacimiento de Emil Euclides “Nene” Barreto y Vladimir Migdonio “Papi” Barreto, ambos creadores de la primera Academia de Batería en el país, fundada en el año 1960.
Articulo 2º.- Facúltase al Ministerio de Educación y Ciencias y a la Secretaría Nacional de Cultura, a fomentar la difusión del “Dia Nacional del Baterista Paraguayo”, en todo el territorio nacional.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.