Leyes Paraguayas

Ley Nº 4896 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA PARTE DE LA FINCA Nº 66 PADRON N° 90, DEL DISTRITO DE TACUATY, DEPARTAMENTO SAN PEDRO.



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LEY N° 4.896
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA PARTE DE LA FINCA Nº 66 PADRON N° 90, DEL DISTRITO DE TACUATY, DEPARTAMENTO SAN PEDRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de Interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la Reforma Agraria parte de la Finca Nº 66 Padrón Nº 90 del Distrito de Tacuaty, Departamento San Pedro, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Datos Técnicos
Lado a-b: Con Rumbo Magnético N 66º 36’ 44” W (Norte, sesenta y seis grados, treinta y seis minutos, cuarenta y cuatro segundos, Oeste), mide 1.087,61 m. (un mil ochenta y siete metros con sesenta y un centímetros), linda con resto de la Finca. 
Lado b-13: Con Rumbo Magnético N 26º 10’ 27” E (Norte, veintiséis grados, diez minutos, veintisiete segundos, Este), mide 6.169,86 m. (seis mil ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis centímetros), linda con la Compañía Ybapobo SAIC.
Lado 13-02: Con Rumbo Magnético S 11º 3’ 37” W (Sur, once grados, tres minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 4.234,72 m. (cuatro mil doscientos treinta y cuatro metros con setenta y dos centímetros), linda con derechos de Fernando Arza Encina.
Lado 02-a: Con Rumbo Magnético S 26º 40’ 40” W (Sur, veintiséis grados, cuarenta minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 2.028,83 m. (dos mil veintiocho metros con ochenta y tres centímetros), linda con la Finca Nº 1.024.
Sup. Total: 450 ha 7.709 m2 4.670 cm2 (CUATROCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS, SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA CENTÍMETROS  CUADRADOS).       
Referencia de Ubicación: Los vértices individualizados con los números -13- y -a- del plano que se adjunta, quedan determinados por las coordenadas cartesianas UTM siguientes:
Vértice -13- : Norte: 7.382.527   Este: 509.453
Vértice -a-  : Norte: 7.376.558   Este: 507.730    
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), realizará los trabajos técnicos correspondientes para determinar el loteamiento y otorgar a los beneficiarios de la Reforma Agraria.
Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca a ser expropiada. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación Judicial del precio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.

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