Leyes Paraguayas

Ley Nº 4895 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17.491, PADRON N° 1.671 Y SUS DESPRENDIMIENTOS, DEL DISTRITO DEL CHACO, DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY.



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​LEY N° 4.895
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 17.491, PADRON N° 1.671 Y SUS DESPRENDIMIENTOS, DEL DISTRITO DEL CHACO, DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), parte del inmueble individualizado como Finca Nº 17.491, Padrón Nº 1.671 y sus desprendimientos, del Distrito del Chaco, Departamento Alto Paraguay, para fines de la Reforma Agraria, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
Lado 1 - a: Con rumbo Astronómico E – W (Este, Oeste), mide 12.927,02 m. (doce mil novecientos veintisiete metros con dos centímetros), linda con Derechos de la Ganadera Santa Delfina, Nicolás Cano.
Lado 2 - 3: Con rumbo Astronómico S – N (Sur, Norte), mide 7.094,46 m. (siete mil noventa y cuatro metros con cuarenta y seis centímetros), linda con Derechos del propietario, parte ocupada.
Lado 3 - 4: Con rumbo Astronómico N  74° 50’ 17”  W (Norte, setenta y cuatro grados, cincuenta minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 2.051,75 m. (dos mil cincuenta y un metros con setenta y cinco centímetros), linda con Derechos del propietario, parte ocupada.
Lado 4 -5: Con rumbo Astronómico S 81° 58’ 31” W (Sur, ochenta y un grados, cincuenta y ocho minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 1.847,34 m. (un mil ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y cuatro centímetros), linda con Derechos del propietario, parte ocupada.
Lado 5 - 6: Con rumbo Astronómico S 54° 51’ 37” W (Sur, cincuenta y cuatro grados, cincuenta y un minutos, treinta y siete segundos, Oeste), mide 1.710,96 m. (un mil setecientos diez metros con noventa y seis centímetros), linda con Derechos del propietario, parte ocupada.
Lado 6 - 7: Con rumbo Astronómico S 28° 56’ 47” W (Sur, veintiocho grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta y siete segundos, Oeste), mide 3.456,33 m. (tres mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con treinta y tres centímetros), linda con derechos del propietario, parte ocupada.
Lado 7 - 8: Con rumbo Astronómico W – E (Oeste, Este), mide 3.016,13 m. (tres mil dieciséis metros con trece centímetros), linda con Derechos de más Propiedades de Prados Verdes del Paraguay.
Lado 8 - 9: Con rumbo Astronómico N – S (Norte, Sur), mide 3.016,13 m. (tres mil dieciséis metros con trece centímetros), linda con Derechos de más Propiedades de Prados Verdes del Paraguay.
Lado 9 - 10: Con rumbo Astronómico W – E (Oeste, Este), mide 12.424,99 m. (doce mil cuatrocientos veinticuatro metros con noventa y nueve centímetros), linda con Derechos de más Propiedades de Prados Verdes del Paraguay. 
Lado 10 - 11: Con rumbo Astronómico N 49° 10’ 00”  W (Norte, cuarenta y nueve grados, diez minutos, cero segundo, Oeste), mide 8.100,32 m. (ocho mil cien metros con treinta y dos centímetros), linda con Colonia Monseñor Muzzolón.
Lado 11 - 12: Con rumbo Astronómico N  74° 46’ 30” E (Norte, setenta y cuatro grados, cuarenta y seis minutos, treinta segundos, Este),  mide 5.574,90 m. (cinco mil quinientos setenta y cuatro metros con noventa centímetros), linda con Colonia Monseñor Muzzolón.
Lado 12 - 13: Con rumbo Astronómico N 13° 3’ 30” W (Norte, trece grados, tres minutos, treinta segundos, Oeste), mide 474,40 m. (cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros), linda con el Río Paraguay.
Lado 13 - 14: Con rumbo Astronómico N 53° 42’ 00” E (Norte, cincuenta y tres grados, cuarenta y dos minutos, cero segundo, Este), mide 545,19 m. (quinientos cuarenta y cinco metros con diecinueve centímetros), linda con el Río Paraguay.
Lado 14 - 1: Con rumbo Astronómico N 48° 53’ 40” E (Norte, cuarenta y ocho grados, cincuenta y tres minutos, cuarenta segundos, Este), mide 9.576,10 m. (nueve mil quinientos setenta y seis metros con diez centímetros), linda con el Río Paraguay.
SUPERFICIE.: 12.500 ha   3.504 m2 (DOCE MIL QUINIENTAS HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS).
VERTICES GEORREFERENCIADOS COORDENADAS U.T.M. 21J
VERTICE  1 :X=409403.11    Y = 7652910.46
VERTICE 12 :X=401855.32    Y = 7645829.78
VERTICE 10 :X=402604.96    Y = 7639069.27
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la/s persona/s que legítimamente acrediten la calidad de propietario/s del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), será la encargada de los trámites de loteamiento, administración, venta y trasferencia del inmueble expropiado, para asiento de las instituciones públicas, construcción de viviendas de las familias del asentamiento “Pro Tierra de Puerto Guaraní” y los ocupantes asentados en el inmueble a ser expropiado y que se dedican a la producción ganadera.
Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes particulares se realizará de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), habilitará un campo comunal dentro de la Finca expropiada para ser usufructuada por los pobladores de la Colonia Puerto Guaraní, el cual deberá abarcar una zona que sea la mas apta para pastoreo de animales, en los términos que la legislación nacional establece para los campos comunales.
Artículo 6°.- Las instalaciones de la extaninera serán utilizadas para actividades culturales y artísticas para la Colonia de Puerto Guaraní.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.

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