Leyes Paraguayas

Ley Nº 1499 / CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL REFINANCIAMIENTO DE LA CARTERA MOROSA DEL SECTOR PRODUCTIVO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)



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LEY N° 1.499

QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL REFINANCIAMIENTO DE LA CARTERA MOROSA DEL SECTOR PRODUCTIVO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Facúltase al Banco Nacional de Fomento (BNF) a aplicar un régimen excepcional, a su Cartera de Crédito de Desarrollo y Agropecuario, por el término de doscientos cuarenta días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Bajo este régimen no se aplicará lo establecido en el Artículo 54, inciso d) de la Ley No. 861 del 24 de junio de 1996 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO", facilitando la refinanciación de los créditos a clientes que sean técnica y financieramente factibles.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.


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Antecedente de la Ley Nº 00000001499






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