Leyes Paraguayas

Ley NÂș 547 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROGRAMA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH) Y EL KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU (KFW) DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, POR UN MONTO DE DM. 4.000.000 (CUATRO MILLONES DE MARCOS ALEMANES), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE CREDITO AGRICOLA PARA SAN PEDRO NORTE (CAH II)



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LEY N° 547

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROGRAMA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH) Y EL KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU (KFW) DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, POR UN MONTO DE DM. 4.000.000 (CUATRO MILLONES DE MARCOS ALEMANES), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE CREDITO AGRICOLA PARA SAN PEDRO NORTE (CAH II)

EL CONGRESO DE LA NACIONA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa por un monto de DM 4.000.000 (cuatro millones de marcos alemanes), suscrito entre la República del Paraguay, el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) de la República Federal de Alemania, para financiar el "Programa de Crédito Agrícola para San Pedro Norte (CAH II)", formalizado en fecha 10 de octubre de 1994, cuyo texto es como sigue:

DOKL 100/1474

Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa

celebrado el 10 de octubre de 1994

entre el

KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,

("KfW")

y la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

("Prestatario")

así como el

CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION

("Entidad ejecutora")

por valor de

DM 4.000.000,00

- Programa de Crédito Agrícola para San Pedro Norte (CAH II)-

En base al convenio firmado el 21 de julio de 1993 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa:

Artículo 1

Monto y finalidad

1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta DM 4.000.000,00. (Cuatro millones de Marcos Alemanes).

1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el artículo 2. La Entidad ejecutora utilizará los fondos del préstamo en su primera aplicación exclusivamente para refinanciar créditos de inversión y de producción ("Subpréstamos") otorgados por ella a pequeños agricultores en San Pedro Norte, con el fin de aumentar y diversificar su producción ("Proyectos"). Los Subpréstamos deberán ser aprobados previamente por el KfW, salvo que sean otorgados con cargo a un Fondo de Disposición que el KfW concederá a la Entidad ejecutora en base a una solicitud correspondiente. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles relativos a la utilización del préstamo.

1.3 La Entidad ejecutora reutilizará los montos del préstamo vigente, que haya recuperado a través de reembolsos sobre los Subpréstamos, para el mismo fin de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b) y 8.2 c).

1.4 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por la Entidad ejecutora y/o los Subprestatarios, así como los derechos de importación, no podrán ser financiados con cargo a los Subpréstamos.

Artículo 2

Traspaso del préstamo a la Entidad ejecutora

2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora mediante un contrato de crédito separado con las condiciones establecidas en el artículo 4.2 y 4.4. La Entidad ejecutora asumirá el riesgo de cambio durante todo el plazo del préstamo.

2.2 El Prestatario enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo, una copia del contrato de crédito según el artículo 2.1.

2.3 Por el traspaso del préstamo, la Entidad ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.

Artículo 3

Desembolso

3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance de los Proyectos y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.

3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4

Comisión de compromiso, intereses y amortización

4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.

4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del 2,0 % anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9.

4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5 por semestres vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.

4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:

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4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9 en las fechas de vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual.

4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.

4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación.

4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KfW y el Prestatario.

4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en Deutsche Mark a la cuenta N° 500 204 00 que el KfW mantiene en el Landeszentralbank, Frankfurt am Main (Blz 500 204 00), estando excluida la compensación de cuentas.

Artículo 5

Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada.

5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:

a) Renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aún no solicitadas, y

b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.

5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:

a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;

b) No se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al mismo;

c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos del préstamo; o,

d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro el objetivo de este préstamo o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato.

5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b) o c) del artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá:

a) En caso del artículo 5.2 a) ó 5.2 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias;

b) En caso del artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.

Artículo 6

Gastos y contribuciones públicas

6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del préstamo.

6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.

Artículo 7

Validez del presente Contrato y representación

7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha cumplido todos los requisitos del derecho paraguayo para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato.

7.2 El Ministerio de Hacienda y el Gerente General de la Entidad ejecutora así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificadas por ellos, representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.

7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación y otra dirección de una parte comunicada a la otra:

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7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el consentimiento de la Entidad ejecutora.

Artículo 8

Ejecución del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa

8.1 Los Proyectos deben ser económica, financiera y técnicamente viables y de especial interés desde el punto de vista de la economía nacional y de la política de desarrollo.

8.2 La Entidad ejecutora:

a) Enviará al KfW la documentación necesaria que permita la evaluación de los Proyectos correspondientes;

b) Asegurará que los Subprestatarios preparen, ejecuten, operen y mantengan los Proyectos de acuerdo con reconocidos principios financieros y técnicos;

c) Concederá los Subpréstamos en conformidad con las normas bancarias, fijando sus tasas de interés en base a las tasas vigentes en el país y las demás condiciones en función de las características del Programa. En caso de que la Entidad ejecutora modifique sus tasas de interés, válidas para los Subpréstamos en el momento de la firma del presente Contrato, el KfW podrá ajustar el porcentaje mencionado en el artículo 2.1, primera frase, en forma correspondiente;

d) Desembolsará los Subpréstamos exclusivamente de acuerdo con el avance de los Proyectos;

e) Refinanciará con cargo al préstamo sólo aquellos Proyectos que hayan sido revisados por los técnicos del proyectos de la GTZ "Desarrollo Rural de San Pedro Norte" y que lleven su visto bueno;

f) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre la utilización del préstamo conforme a lo previsto en el Contrato y la ejecución de los Proyectos;

g) Informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia sobre cualquier modificación de su Ley Orgánica y de las demás normas que le sean aplicables, de los cambios en su dirección así como de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro el cumplimiento del objetivo de este Contrato;

h) Presentará al KfW sus memorias y balances con cuentas de resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias, así como los informes de una auditoría externa, tan pronto como estos documentos hayan quedado terminados;

i) Facilitará al KfW o a sus encargados, en cualquier momento, el estudio de toda la documentación y de los asuntos relacionados con este préstamo y su utilización, así como de todos los informes de auditoría y revisión de departamentos propios y auditores externos, y dará todas las informaciones que el KfW le pueda exigir en términos razonables; y,

j) Cuidará de que los encargados del KfW puedan, en cualquier momento y mientras existan obligaciones de pago en virtud de Subpréstamos, verificar -a solicitud del KfW conjuntamente con representantes de la Entidad ejecutora y también mediante visitas en el lugar de los Proyectos- la utilización del préstamo conforme a lo previsto en el Contrato así como la situación económica y de rentabilidad de los Subprestatarios.

8.3 La Entidad ejecutora y el KfW definirán por acuerdo separado los detalles en relación con el artículo 8.2 a), 8.2 b), 8.2 f) y 8.2 g).

8.4 El Prestatario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización del Programa y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del Programa.

8.5 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Prestatario conoce.

Artículo 9

Disposiciones Varias

9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.

9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.

9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.

Cláusula de Arbitraje

En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato precedente así como todas aquéllas en relación con la validez del Contrato y de esta cláusula de arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje, en conformidad con lo acordado en el Contrato de Arbitraje relativo al Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa del 6 de noviembre de 1979 (Programa de Crédito Agrícola Eje Norte (CAH I). La validez de este Contrato de Arbitraje se prorroga hasta que hayan quedado cumplidas totalmente todas las obligaciones de pago resultantes del Contrato precedente.

En 6 originales, 3 en alemán y 3 en español.

Firmado en Frankfurt am Main, el 10 de Octubre de 1994 y en Asunción, el 1 de Agosto de 1994.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por el Crédito Agrícola de Habilitación, Cayo A. Franco S., Presidente.

Fdo.: Por el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director por América Latina

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco.


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