Leyes Paraguayas

Ley Nº 1011 /MODIFICA LA LEY N° 120 DEL 7 DE ENERO DE 1992, "QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES FRACCIONES DE TERRENO, UBICADAS EN EL DISTRITO DE SANTISIMA TRINIDAD, BARRIO ZEBALLOS-CUE, DEL CITADO MUNICIPIO"



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LEY Nº 1011

QUE MODIFICA LA LEY N° 120 DEL 7 DE ENERO DE 1992, "QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES FRACCIONES DE TERRENO, UBICADAS EN EL DISTRITO DE SANTISIMA TRINIDAD, BARRIO ZEBALLOS-CUE, DEL CITADO MUNICIPIO"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 120 del 7 de enero de 1992, QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES FRACCIONES DE TERRENO, UBICADAS EN EL DISTRITO DE SANTISIMA TRINIDAD, BARRIO ZEBALLOS-CUE, DEL CITADO MUNICIPIO, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

"Art. 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, fracciones de terreno ubicadas en el Distrito de Santísima Trinidad, Barrio Zeballos-Cué, individualizada como Finca N° 3.905 con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0617-00 del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Forma una quebrada de cuatro líneas que van de Oeste a Este; con rumbo magnético N-38°47'-E (Norte, treinta y ocho grados cuarenta y siete minutos, Este), mide 62,77 m. (sesenta y dos metros con setenta y siete centímetros), linda con parte de la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0616-00; la segunda con rumbo magnético N-48°52'-E (Norte, cuarenta y ocho grados cincuenta y dos minutos, Este), mide 121,69 m. (ciento veintiún metros con sesenta y nueve centímetros), linda con parte de la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0616-00, la calle Tte. Segundo Claudio Acosta y con parte de la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0615-00; la tercera con rumbo magnético N-59°15'55"-E (Norte, cincuenta y nueve grados quince minutos cincuenta y cinco segundos, Este), mide 28,54 m. (veintiocho metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con parte de la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0615-00; la cuarta con rumbo magnético N-6909'-E (Norte, sesenta y nueve grados nueve minutos, Este), mide 123,83 m. (ciento veintitrés metros con ochenta y tres centímetros), linda con parte de la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0615-00, la calle San Ramón y con la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0613-00.

AL SUR: Forma una quebrada de tres líneas; la primera va de Este a Oeste, con rumbo magnético S-38°47'-W (Sur, treinta y ocho grados cuarenta y siete minutos, Oeste), mide 126,65 m. (ciento veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros), linda con parte de la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0622-00, la calle Amador de Montoya, la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0621-00 y la calle San Ramón respectivamente; la segunda va de Sur a Norte con rumbo magnético N-51°13'-W (Norte, cincuenta y un grados trece minutos, Oeste), mide 147,25 m. (ciento cuarenta y siete metros con veinticinco centímetros), linda con la calle XXX y la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0619-00; la tercera va de Este a Oeste con rumbo magnético S-38°47'-W (Sur, treinta y ocho grados cuarenta y siete minutos, Oeste), mide 46 m. (cuarenta y seis metros), linda con la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0619-00 y la calle Tte. Segundo Claudio Acosta.

AL ESTE: Forma una quebrada de dos líneas que van de Norte a Sur, la primera con rumbo magnético S-20°51'-E (Sur, veinte grados cincuenta y un minutos, Este), mide 212,61 m. (doscientos doce metros con sesenta y un centímetros), la segunda con rumbo magnético S-76°25'20"-E (Sur, setenta y seis grados veinticinco minutos veinte segundos, Este), mide 126,74 m. (ciento veintiséis metros con setenta y cuatro centímetros), ambas lindan con la manzana con Cta. Cte. Ctral. N° 15-0618-00.

AL OESTE: Forma una quebrada de cuatro líneas que van de Sur a Norte; la primera con rumbo magnético N-51°13'-W (Norte, cincuenta y un grados trece minutos, Oeste), mide 16 m. (dieciséis metros); la segunda con rumbo magnético N-52°50'17"-W (Norte, cincuenta y dos grados cincuenta minutos diecisiete segundos, Oeste), mide 162,26 m. (ciento sesenta y dos metros con veintiséis centímetros), la tercera con rumbo magnético N-71°21'45"-W (Norte, setenta y un grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 82,76 m. (ochenta y dos metros con setenta y seis centímetros); estas tres líneas lindan con reservas; la cuarta con rumbo magnético N-18°03'13"-W (Norte, dieciocho grados tres minutos trece segundos, Oeste), mide 26,26 m. (veintiséis metros con veintiséis centímetros), linda con la intersección de las calles Grito de Ipiranga y Ricardo E. Leiva.

SUPERFICIE: 6 ha. 5.076 m2 7.944 cm2 (SEIS HECTAREAS CINCO MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS).

Artículo 2°.- Lo obtenido por la Municipalidad por la venta del inmueble individualizado como Finca N° 3.905, será destinado exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza".

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintiocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis.

 


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