Leyes Paraguayas

Ley Nº 997 / DISPONE LA REMISION DE INTERESES DE PRESTAMOS A PRODUCTORES ALGODONEROS, PERIODO AGRICOLA 1995/96



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LEY Nº 997

QUE DISPONE LA REMISION DE INTERESES DE PRESTAMOS A PRODUCTORES ALGODONEROS, PERIODO AGRICOLA 1995/96

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Dispónese que el Crédito Agrícola de Habilitación efectúe remisión de intereses devengados hasta el 30 de junio del presente año, a favor de prestatarios productores de algodón del período agrícola 1995/96, hasta la suma de G. 3.431.954.354 (Tres mil cuatrocientos treinta y un millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro guaraníes).

Artículo 2°.- El artículo 1° de la presente ley refiere únicamente a los intereses devengados por la inversión directa en la producción del textil y en modo alguno a los servicios financieros complementarios.

Artículo 3°.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional, a treinta y un días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y seis.


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