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LEY Nº 991
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Anastasia Ayala, hija del ex-presidente de la República del Paraguay, doctor Eligio Ayala.
Artículo 2°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Gregoria Méndez Vda. de Aguilera, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco, Luis Aguilera.
Artículo 3°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, al señor José Gabriel López, ex-combatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 4°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Amalia Estigarribia Vda. de Cantero, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco, Juan Lino Cantero Martínez.
Artículo 5°.- Auméntase a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Filomena Sánchez Vda. de Franco, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco, José Antonio Franco.
Artículo 6°.- Los beneficiarios de esta Ley no podrán acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 7°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas estas pensiones serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 8°.- Derógase el Artículo 67 de la Ley N° 129/91.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintidós de octubre del año un mil novecientos noventa y seis.