Leyes Paraguayas

Ley Nº 6969 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6.873 DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.



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LEY N° 6969

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6.873 DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 6.873 de fecha 4 de enero de 2022, de la Administración Central, Tesorería General – Contraloría General de la República, por un monto total de G. 11.101.672.841 (Guaraníes once mil ciento un millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 6.873 de fecha 4 de enero de 2022, afectando a la Entidad Contraloría General de la República, por un monto total de G. 11.101.672.841 (Guaraníes once mil ciento un millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 6.873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Contraloría General de la República, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los veincuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7742 de fecha 2 de setiembre de 2022. Rechazada la Objeción Total por la Honorable Cámara de Diputados en fecha catorce de setiembre del año dos mil veintidós y por la Honorable Cámara de Senadores en fecha veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional.

 


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