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Ley Nº 917 / APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE SALUD FRONTERIZA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY N° 917

QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE SALUD FRONTERIZA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase el Protocolo adicional al Convenio de Salud Fronteriza, suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 28 de noviembre de 1995, cuyo texto es como sigue:

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE SALUD FRONTERIZA ENTRE

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA

REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República del Paraguay

y

El Gobierno de la República Argentina,

(de ahora en adelante denominados "Partes Contratantes")

TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y la República Argentina en materia de Salud Fronteriza suscrito en Asunción el 30 de octubre de 1992;

RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas de frontera, cuya solución exige la cooperación y el esfuerzo coordinado de los dos países;

CONSIDERANDO la necesidad de introducir modificaciones que resulten de interés para ambos países;

ACUERDAN suscribir el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL.

Artículo I

Redactar el punto B.1- del considerando del Convenio de Salud Fronterizo de 1992 de la siguiente manera. "Paludismo, Fiebre Amarilla, Dengue, Enfermedades de Chagas-Mazza, Enfermedades Venéras y Sida, Lepra, Esquisostomiasis, Rabia, Cólera y otras enfermedades transmisibles, asi como tambien enfermedades inmunoprevenibles"

Artículo II

Modifícase el Artículo I, inciso 2) del Convenio de Salud Fronteriza de 1992, que quedará redactado de la siguiente manera: "Desarrollar acciones conjuntas a nivel de los programas de vacunación a la población susceptible expuesta al riesgo de contraer enfermedad que se efectúan en la región fronteriza de ambas Partes, conforme a normas, así como a nivel de intercambio de biológicos, para mantener las coberturas de protección en la población, mediante una programación conjunta con los efectores nacionales, provinciales, departamentales o municipales".

Artículo III

Modifícase el Artículo I, inciso 8) del Convenio de Salud Fronteriza en los siguientes términos: "Intensificar el control epidemiológico, especialmente en las áreas de frontera y la vacunación de animales susceptibles de contraer la rabia, especialmente, perros".

Artículo IV

Modifícase el Artículo IX, inciso 1) que quedará redactado de la siguiente forma: "Instrumentar por intermedio de los responsables de la notificación epidemiológica en ambas Partes: Dirección Nacional de Epidemiología (Paraguay), o el Organismo que lo reemplace en el futuro, Dirección General de Promoción y Protección de la Salud (Argentina) o el Organismo que lo reemplace en el futuro, así como los organismos responsables de las siete regiones sanitarias paraguayas y las cinco provincias argentinas limítrofes, un sistema de intercambio ágil de información relacionada con las enfermedades sujetas a vigilancia y control, las actividades programadas, en relación con las nuevas experiencias en la materia".

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos legales internos.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de abril del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de julio del año un mil novecientos noventa y seis.

 


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