Leyes Paraguayas

Ley Nº 3553 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA GRACIELA CHAVES VDA. DE CABALLERO.



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​LEY N° 3.553
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA GRACIELA CHAVES VDA. DE CABALLERO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora María Graciela Chaves Vda. de Caballero, con Cédula de Identidad Nº 86.447.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario Vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de marzo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

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