Leyes Paraguayas

Ley Nº 892 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MBUYAPEY, PARTE DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N° 219, PARA APERTURA DE CALLE UBICADA EN LA COMPAÑIA PIRA-Y DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 892

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MBUYAPEY, PARTE DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N° 219, PARA APERTURA DE CALLE UBICADA EN LA COMPAÑIA PIRA-Y DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de Mbuyapey, para apertura de calle, parte del inmueble individualizado como Finca N° 219 y Padrón N° 351, de la Compañía Pira-y, del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Al Norte: Mide 1.520 m. (mil quinientos veinte metros), linda con parte de la propiedad individualizada como Finca N° 219 y Padrón N° 351;

Al Sur: Mide 1.520 m. (mil quinientos veinte metros), linda con parte de la propiedad individualizada como Finca N° 219 y Padrón N° 351;

Al Este: Mide 20 m. (veinte metros), linda con la propiedad de Miguel Cristóbal Samudio, individualizada como Finca N° 315 y Padrón N° 414; y,

Al Oeste: Mide 20 m. (veinte metros), linda con la ruta que une Ybycuí con Mbuyapey.

Superficie: 30.400 m2. (Treinta mil cuatrocientos metros cuadrados).

Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado. La Municipalidad de Mbuyapey y los propietarios acordarán en un plazo de 90 días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a dieciocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y seis.


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