Leyes Paraguayas

Ley Nº 887 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 7 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992 CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 887

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 7 DEL 29 DE SETIEMBRE DE 1992 CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal No. 7 del 29 de setiembre de 1992, RELATIVO A LA PRESENTACION DE ZONA DE RESERVA ICTICA EN YACYRETA, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 29 de setiembre de 1992

N.R.: N° 7

Señor Ministro:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy que dice lo siguiente:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a la actividad íctica en el área lindera a Yacyretá y, teniendo en cuenta la grave situación derivada de la pesca depredatoria, propongo a Vuestra Excelencia:

I.- Establecer una zona de reserva íctica, tres kilómetros agua arriba y tres kilómetros aguas abajo del eje de la obra de Yacyretá.

II.- Disponer la prohibición absoluta de pesca en el área mencionada.

III.- Designar a la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná, o su continuación institucional, la Comisión Administradora del Río Paraná, creada por el Acuerdo por Canje de Notas del 26 de marzo de 1992, como autoridad de control encargada de asegurar la efectividad de la zona de reserva.

IV.- Los organismos referidos en el párrafo III, de la presente Nota, coordinarán su labor con las Instituciones de las dos Partes encargadas de la protección de los recursos ícticos, conforme a la legislación vigente en ambos Estados.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el gobierno de la República del Paraguay, tengo el honor de proponer que esta Nota y la respuesta en que conste dicha aceptación constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración. Firmado: Guido Di Tela. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina".

Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y convenir que ambas notas sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay, MARCOS MARTÍNEZ MENDIETA, Ministro Interino de Relaciones Exteriores

A su Excelencia

El Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

De la República Argentina

Ing. Guido Di Tella

Presente”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional


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