Leyes Paraguayas

Ley Nº 885 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA DEL 9 DE ENERO DE 1992, CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 885

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA DEL 9 DE ENERO DE 1992, CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal del 9 de enero de 1992, RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA, cuyo texto es como sigue:

Buenos Aires, 9 de enero de 1992.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su nota fechada el día de hoy, la que textualmente dice:

Señor Embajador:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación a las conversaciones mantenidas en Asunción el 23 de agosto de 1991 por los representantes de nuestros países respecto del funcionamiento interno de la Entidad Binacional Yacyretá.

Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre del Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos siguientes:

  1. Mantener en las Sedes de Asunción y Buenos Aires de la Entidad Binacional Yacyretá, exclusivamente las actividades indispensables por la naturaleza de las mismas.
  2. Concentrar la mayor cantidad de actividades de la Entidad Binacional Yacyretá en la Isla Yacyretá sujeta a la disponibilidad de infraestructura y complementarla con la utilización de las oficinas de Ituzaingó y Ayolas, las que, a la mayor brevedad, deberán concentrarse también en la Islas.
  1. Incorporar a la estructura orgánica de la Entidad un sector denominado Control de Gestión dependiente del Comité Ejecutivo, que permita a éste, con conocimiento del Consejo de Administración, informarse acerca del estado y desarrollo de la gestión, para poder adoptar las decisiones que oportunamente correspondan, sin perjuicio de las tareas que eventualmente se le encomienden a la Auditoría Externa.
  2. El Sector correspondiente a la Contabilidad de la Entidad será transferido como dependencia del Departamento Administrativo.
  3. Disponer a la brevedad posible, y antes de abril de 1992, la venta de todos los bienes que queden desafectados como consecuencia de la reestructuración.
  4. Definir la nueva estructura de acuerdo al Organigrama anexo a la presente Nota y establecer la reducción de la dotación actual del personal antes del 29 de febrero de 1992, a un máximo de 360 (trescientos sesenta) personas. Fijar el costo operativo mensual luego de la reducción, en un máximo de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), a valores de diciembre de 1991.
  5. Establecer que las funciones que correspondan al Comité Ejecutivo y a los Departamentos Administrativo y Técnico sean realizadas y conducidas en la Zona de Obras.
  6. Convertir el actual Departamento de Relocalizaciones y Medio Ambiente en otro Departamento denominado Obras Complementarias, cuya actividad deberá desarrollarse en zona de obras, principalmente en las Isla Yacyretá, con una dotación máxima en torno a 20 (veinte) personas, acorde a las exigencias actuales del Proyecto.
  7. Instruir a la Entidad Binacional Yacyretá a:

- Adecuar los pagos del contrato vigente con el Consorcio CIDY a las nuevas pautas programáticas del Proyecto, manteniendo el mismo precio residual vigente.

- Establecer mecanismos adecuados que permiten controlar cualitativa y cuantitativamente la fuerza de trabajo y la calidad de servicio.

- Concentrar las tareas del Departamento Técnico en sus funciones específicas, estableciendo que el Consultor asumirá el cumplimiento pleno de sus obligaciones contractuales.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre las materia el cual entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida."

Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la propuesta antes transcripta y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Dido Florentín Bogado

Embajador

República del Paraguay

Al Señor Ministro

de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

D. Guido DI TELLA

Buenos Aires

Buenos Aires, 9 de enero de 1992.

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a las conversaciones mantenida en Asunción el 23 de agosto de 1991 por los representantes de nuestros países respecto del funcionamiento interno de la Entidad Binacional Yacyretá.

Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre del Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos siguientes:

  1. Mantener en las Sedes de Asunción y Buenos Aires de la Entidad Binacional Yacyretá, exclusivamente las actividades indispensables por la naturaleza de las mismas.
  2. Concentrar la mayor cantidad de actividades de la Entidad Binacional Yacyretá en la Isla Yacyretá sujeta a la disponibilidad de infraestructura y complementaria con la utilización de las oficinas de Ituzaingó y Ayolas, las que, a la mayor brevedad, deberán concentrarse también en la Isla.
  3. Incorporar a la estructura orgánica de la Entidad un sector denominado Control de Gestión dependiente del Comité Ejecutivo, que permita a éste, con conocimiento del Consejo de Administración, informarse acerca del estado y desarrollo de la gestión, para poder adoptar las decisiones que oportunamente correspondan, sin perjuicio de las tareas que eventualmente se le encomienden a la Auditoría Externa.
  4. El Sector correspondiente a la Contabilidad de la Entidad será transferido como dependencia del Departamento Administrativo.
  5. Disponer a la brevedad posible, y antes de abril de 1992, la venta de todos los bienes que queden desafectados como consecuencia de la reestructuración.
  6. Definir la nueva estructura de acuerdo al Organigrama anexo a la presente Nota y establecer la reducción de la dotación actual del personal antes del 29 de febrero de 1992, a un máximo de 360 personas. Fijar el costo operativo mensual luego de la reducción, en un máximo de U$S 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), a valores de diciembre de 1991.
  7. Establecer que las funciones que correspondan al Comité Ejecutivo y a los Departamentos Administrativo y Técnico sean realizadas y conducidas en la Zona de Obras.
  8. Convertir el actual Departamento de Relocalizaciones y Medio Ambiente en otro Departamento denominado Obras Complementarias, cuya actividad deberá desarrollarse en zona de obras, principalmente en la Isla Yacyretá con una dotación máxima en torno a 20 (veinte) personas, acorde a las exigencias actuales del Proyecto.
  9. Instruir a la Entidad Binacional Yacyretá a:

- Adecuar los pagos del contrato vigente con el Consorcio CIDY a las nuevas pautas programáticas del Proyecto, manteniendo el mismo precio residual vigente.

- Establecer mecanismos adecuados que permitan controlar cualitativa y cuantitativamente la fuerza de trabajo y la calidad del servicio.

- Concentrar las tareas del Departamento Técnico en sus funciones especificas, estableciendo que el Consultor asumirá el cumplimiento pleno de sus obligaciones contractuales.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, el cual entrará en vigor en la fecha de su Nota de repuesta.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.

Guido Di Tella

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

República Argentina

Al Señor Embajador de la

República del Paraguay

D.Dido Florentín Bogado

Buenos Aires

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional


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