Leyes Paraguayas

Ley Nº 884 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 3 DEL 26 DE ABRIL DE 1989 CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 884

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 3 DEL 26 DE ABRIL DE 1989 CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal No. 3 del 26 de abril de 1989, QUE SUSTITUYE EL APARTADO C DEL CAPITULO III DEL ANEXO "B" TACUARY, CARAGUATA Y SAN MARTIN, cuyo texto es como sigue:

Ituzaingó, 26 de abril de 1989

DM/DT/N.R. N° 3

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al apartado C, del Capítulo III del Anexo "B" del Tratado de Yacyretá ("Descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná"), tal como quedara redactado mediante el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, como asimismo a los puntos 1 ("Caminos de acceso y vinculación a las obras de protección de los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín"), y 3 ("Obras de protección de los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín") que figuran en el apartado I del Acuerdo por Notas Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación del Proyecto en General".

Al respecto me es grato comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay conviene con el Gobierno de la República Argentina en:

  1. Sustituir la redacción del Apartado C del capítulo III del mencionado Anexo "B" y su modificación por Acuerdo de Notas Reversales del 30 de agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, que queda redactado como sigue:
  1. ESTRUCTURAS VARIAS
  1. Defensa de Costa: Defensa, mediante obras costeras adecuadas, de la parte occidental de la Isla Yacyretá, al oeste del aprovechamiento, contra daños causados por las aguas lanzadas desde el vertedero.

 

  1. Arroyo Aguapey: Cierre frontal próximo a su desembocadura, con una presa de materiales sueltos, drenaje de caudales mediante un canal hasta el pie de la presa lateral derecha de Yacyretá, a fin de evacuar las crecidas y lograr un grado de protección adecuado de la cuenca, que asegure que la inundación no sobrepase la cota 78 m.s.n.m. con una recurrencia promedio de cien años.

A fin de permitir el pasaje de los caudales del arroyo Aguapey, se ampliará el canal lateral al pie de presa en margen derecha y se preverá una estructura para la entrega de los caudales al Brazo Aña Cuá.

El canal entre el arroyo Aguapey y el canal de pie de presa lateral derecha será regulado mediante una estructura de control que permitirá controlar los caudales afluentes del canal lateral.

Una toma de riego de 5 m3/seg. en la presa de cierre y rectificación de la pendiente natural de arroyo Aguapey en el tramo entre la citada presa y la embocadura de VERIFICAR canal o una estación de bombeo que cumpla el mismo objetivo de impedir la presencia de áreas de aguas estancadas.

Se construirá un puente canal sobre el canal "Aguapey-pie de la Presa lateral derecha", para permitir la conducción de las aguas provenientes de la toma de riego prevista en el proyecto con una capacidad de 108 m3/seg.

  1. Arroyo Tacuary: Defensa costera de la Ciudad de Carmen del Paraná, incluyendo la ejecución de una avenida de circunvalación en el perilago a cota 84 m.s.n.m., lo que posibilitará el aumento del área urbana en aproximadamente 100 Ha.

Las obras deberán prever la solución de la elevación de las aguas freáticas en relación al sistema de agua potable y desagües.

  1. Caminos de acceso y vinculación: Para las obras de protección señaladas, los caminos a construirse son los siguientes:
  1. Camino de acceso entre San Cosme y el extremo oeste de la presa de cierre del arroyo Aguapey.
  2. Reubicación de la ruta N° 1, afectada por el embalse Yacyretá, en el valle del arroyo Tacuary.

Las características de estos caminos serán las establecidas por la Dirección General de Vialidad de la República del Paraguay, atendiendo a la naturaleza del servicio que deban prestar y a los criterios utilizados por la Entidad Binacional Yacyretá en la definición de estos proyectos.

  1. Riego: En la presa principal serán incorporadas estructuras adecuadas de tomas para riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento electromécanico así como la energía necesaria para la operación de las tomas serán proveídos por Yacyretá a requerimiento de los respectivos países.
  2. Estructuras para fauna ictícola: Estructuras para preservar y favorecer la fauna ictícola, consistentes en sistemas de atracción, de entradas y transferencias de peces con los equipos electromecánicos correspondientes.
  3. Obras Auxiliares: Villas para alojar al personal operativo del Proyecto y sus familias, con todos los servicios comunitarios.
  4. Relocalizaciones: Obras necesarias para el reasentamiento de las poblaciones y la relocalización de instalaciones afectadas por el embalse.

Urbanización del área de los sectores afectados en las ciudades de Encarnación y Posadas, en todos sus aspectos".

  1. Ractificar que, según los estudios últimamente realizados, la inundación máxima del territorio paraguayo, no será mayor que 815 Km2, determinados con la cota 83 m.s.n.m. como nivel de inundación en el tramo comprendido entre la casa de máquinas de Yacyretá y la sección Posadas-Encarnación.
  2. Suprimir los puntos 1 ("Camino de acceso y vinculación de la obras de protección de los arroyos Aguapey , Tacuary, Caraguatá y San Martín"), 2 ("Equipamiento electromécanico de las Tomas de Riego") y 4 ("Estructuras para fauna ictícola"), que figuran en el apartado I del Acuerdo por Notas Reversales N° 6 del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación del Proyecto en General".
  3. Modificar el punto 3 ("Obras de protección de los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín") del apartado I del Acuerdo por Nota Reversal N° 6 del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación del Proyecto en general", que queda redactado de la siguiente forma:
  1. Obras de los arroyos Aguapey y Tacuary: Si fuere necesaria la utilización de estaciones de bombeo para eliminar la presencia de aguas estancadas en las obras de los arroyos Aguapey y Tacuary descripta en el apartado I de esta Nota Reversal , el costo de las obras necesarias para el suministro de energía eléctrica destinadas a la operación de estas estaciones de bombeo y el de la energía consumida estará a cargo de la Entidad Binacional Yacycretá".
  1. Como resultan economías por la no ejecución de algunas obras y por la reducción del volumen de otras, como se detallan en el apartado I de la presente Nota, la República Argentina otorgará, a través de Yacyretá, al Gobierno de la República del Paraguay, en calidad de préstamo, un monto de 32,5 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Con dichos fondos, la Entidad Binacional Yacyretá realizará, para la República del Paraguay, la construcción de las siguientes obras desembolsando hasta la suma indicada anteriormente:

  1. Puerto comercial para contenedores en Carmen del Paraná, a realizarse conjuntamente con la protección de Carmen del Paraná.
  1. Mejoramiento del ramal Villarrica-Artigas, a realizarse simultáneamente con las obras de relocalización ferroviaria.
  1. El préstamo mencionado en el apartado V anterior será concedido a través de la Entidad Binacional Yacyretá dentro de los financiamientos gestionados para las obras de defensa de los arroyos y por los obtenidos para la relocalización de los tramos ferroviarios afectados por el embalse.

 

La Inversión en estas obras no se imputará al costo del servicio de electricidad (Capítulo III del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá, modificado por el Acuerdo por la Notas Reversales del 30 de agosto de 1979) sobre las modificaciones a las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá, ni al costo unitario "economico-técnico" (Capítulo IV 2 del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá modificado por las Notas Reversales del 30 de agosto de 1979) sobre las modificaciones a las bases financieras y de la prestación de servicios de electricidad de Yacyretá.

El préstamo del Gobierno Argentino será pagado por el Gobierno Paraguayo con energía proveniente de Yacyretá, en las mismas condiciones establecidas en las Notas Reversales del 3 de diciembre de 1973 relativo al aporte de capital.

Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Luis María Argaña

Ministro de Relaciones Exteriores

República del Paraguay

A Su Excelencia

DR. DANTE CAPUTO

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Presente

Ituzaingó, 26 de abril de 1989

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al apartado C, del Capítulo III del Anexo "B" del Tratado de Yacyretá ("Descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná"), tal como quedara redactado mediante el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, como asimismo a los puntos 1 ("Caminos de acceso y vinculación a las obras de protección de los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín"), y 3 ("Protección de los Arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín"), que figuran en el apartado I del Acuerdo por Notas Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación del proyecto en general".

Al respecto me es grato comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República Argentina conviene con el Gobierno de la República del Paraguay en:

  1. Sustituir la redacción del apartado C del capítulo III del mencionado Anexo "B" y su modificación por Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, que queda redactado como sigue:
  1. ESTRUCTURAS VARIAS
  1. Defensa de Costa: Defensa, mediante obras costeras adecuadas, de la parte occidental de la Isla Yacyretá, al oeste del aprovechamiento, contra daños causados por las aguas lanzadas desde el vertedero.
  1. Arroyo Aguapey: Cierre frontal próximo a su desembocadura, con una presa de materiales sueltos, drenaje de caudales mediante un canal hasta el pie de la presa lateral derecha de Yacyretá, a fin de evacuar las crecidas y lograr un grado de protección adecuado de la cuenca, que asegure que la inundación no sobrepase la cota 78 m.s.n.m. con una recurrencia promedio de cien años.

A fin de permitir el pasaje de los caudales del arroyo Aguapey, se ampliará el canal lateral al pie de presa en margen derecha y se preverá una estructura para la entrega de los caudales al Brazo Aña Cuá.

El canal entre el arroyo Aguapey y el canal de pie de presa lateral derecha será regulado mediante una estructura de control que permitirá controlar los caudales afluentes del canal lateral.

Una toma de riego de 5 m3/seg. en la presa de cierre y rectificación de la pendiente natural de arroyo Aguapey en el tramo entre la citada presa y la embocadura de canal o una estación de bombeo que cumpla el mismo objetivo de impedir la presencia de áreas de aguas estancadas.

Se construirá un puente sobre el canal "Aguapey-pie de la Presa lateral derecha", para permitir la conducción de las aguas provenientes de la toma de riego prevista en el proyecto con una capacidad de 108 m3/seg.

  1. Arroyo Tacuary: Defensa costera de la Ciudad de Carmen del Paraná, incluyendo la ejecución de una avenida de circunvalación en el perilago a cota 84 m.s.n.m., lo que posibilitará el aumento del área urbana en aproximadamente 100 Ha.

Las obras deberán prever la solución de la elevación de las aguas fréaticas en relación al sistema de agua potable y desagues.

  1. Caminos de acceso y vinculación: Para las obras de protección señaladas, los caminos a construirse son los siguientes:
  1. Camino de acceso entre San Cosme y el extremo oeste de la presa de cierre del arroyo Aguapey.
  2. Reubicación de la ruta N° 1, afectada por el embalse Yacyretá, en el valle del arroyo Tacuary.

Las características de estos caminos serán las establecidas por la Dirección General de Vialidad de la República del Paraguay, atendiendo a la naturaleza del servicio que deban prestar y a los criterios utilizados por la Entidad Binacional Yacyretá en la definición de estos proyectos.

  1. Riego: En la presa principal serán incorporadas estructuras adecuadas de tomas para riego en ambas márgenes, con una capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento electromécanico así como la energía necesaria para la operación de las tomas serán proveídos por la Entidad Binacional Yacyretá a requerimiento de los respectivos países.
  2. Estructuras para fauna ictícola: Estructura para preservar y favorecer la fauna ictícola, consistentes en sistemas de atracción, de entradas y transferencias de peces con los equipos electromecánicos correspondientes.
  3. Obras Auxiliares: Villas para alojar al personal operativo del Proyecto y sus familias, con todos los servicios comunitarios.

 

  1. Relocalizaciones: Obras necesarias para el reasentamiento de las poblaciones y la relocalización de instalaciones afectadas por el embalse.

Urbanización del área de los sectores afectados en las ciudades de Encarnación y Posadas, en todos sus aspectos".

 

  1. Ractificar que, según los estudios últimamente realizados, la inundación máxima del territorio paraguayo, no será mayor que 815 Km2, determinados con la cota 83 m.s.n.m. como nivel de inundación en el tramo comprendido entre la casa de máquinas de Yacyretá y la sección Posadas-Encarnación.
  1. Suprimir los puntos 1 ("Camino de acceso y vinculación de la obras de protección de los arroyos Aguapey , Tacuary, Caraguatá y San Martín"), 2 ("Equipamiento electromécanico de las Tomas de Riego") y 4 ("Estructuras para fauna ictícola"), que figuran en el apartado I del Acuerdo por Notas Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación del Proyecto en general".
  1. Modificar el punto 3 ("Obras de protección de los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín") del apartado I del Acuerdo por Notas Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación del Proyecto en general", que queda redactado de lo siguiente forma:
  1. Obras de los arroyos Aguapey y Tacuary:

Si fuere necesario la utilización de estaciones de bombeo para eliminar la presencia de aguas estancadas en las obras de los arroyos Aguapey y Tacuary descripta en el apartado I de la presente Nota, el costo de las obras necesarias para el suministro de energía eléctrica destinadas a la operación de estas estaciones de bombeo y el de la energía consumida estará a cargo de la entidad binacional Yaycretá."

  1. Como resultan economías por la no ejecución de algunas obras y por la reducción del volumen de otras, como se detallan en el apartado I de la presente Nota, el Gobierno de la República Argentina otorgará, a través de la entidad binacional Yaycretá, al Gobierno de la República del Paraguay, en calidad de préstamo, un monto de 32,5 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Con dichos fondos, la Entidad Binacional Yacyretá realizará, para la República del Paraguay, la construcción de las siguientes obras desembolsando hasta la suma indicada anteriormente:

  1. Puerto comercial para contenedores en Carmen del Paraná, a realizarse conjuntamente con la protección de Carmen del Paraná.
  2. Mejoramiento del ramal Villarrica-Artigas, a realizarse simultáneamente con las obras de relocalización ferroviaria.
  3. El préstamo mencionado en el apartado V anterior será concedido a través de la Entidad Binacional Yacyretá dentro de los financiamientos gestionados para las obras de defensa de los arroyos y por los obtenidos para la relocalización de los tramos ferroviarios afectados por el embalse.

La inversión en estas obras no se imputará al costo del servicio de electricidad (Capítulo III del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá, modificado por el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979) ni al costo unitario "económico-teórico" (Capítulo IV 2 del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá modificado por el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979) sobre las modificaciones a las bases financieras y de la prestación de servicios de electricidad de Yacyretá.

El préstamo del Gobierno argentino será pagado por el Gobierno paraguayo con energía proveniente de Yacyretá, en las mismas condiciones establecidas en el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de diciembre de 1973 relativo al aporte de capital.

Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha constituyen un acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideracón.

Dante Caputo

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

A su Excelencia

Doctor Don Luis María Argaña

Ministro de Relaciones Exteriores

de la República del Paraguay

Presente

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional


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