Leyes Paraguayas

Ley Nº 879 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 10 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1983, CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 879

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 10 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1983, CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 10 del 15 de setiembre de 1983, sobre DIEZ TEMAS PRIORITARIOS RELATIVOS AL PARRAFO 2 DE LA NOTA REVERSAL N° 15 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1982 , cuyo texto es como sigue:

Asunción, 15 de setiembre de 1983

N.R. N° 10

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Tratado de Yacyretá y al párrafo 2 de la Nota Reversal N° 15 del 2 de diciembre de 1982, en virtud de la cual se señaló la necesidad de dar prioridad al tratamiento de los diez temas que en la misma fueron enumerados bajo el listado a) hasta j).

Los temas aludidos han sido resueltos en la forma que a continuación se expresa:

Tema a: Acotamiento y delimitación del Proyecto en general. En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.

Tema b: Relocalizaciones.

Con fecha 14 del corriente se dictó la Resolución N° 141 del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá.

Tema c: Medidas legales referentes a las tierras afectadas. Con relación a las medidas legales referentes a las tierras afectadas por las obras -Areas Prioritarias- el tema se halla resuelto.

La disponibilidad de las restantes parcelas que también son afectadas por el Proyecto, será resuelta por las Altas Partes de conformidad con la legislación de cada país, dentro del tiempo que mejor convenga a la economicidad y a los requerimientos técnicos del Proyecto evitando en lo posible los sobrecostos que pudieran derivar del cambio de las actuales condiciones de dominio de las tierras afectadas.

Tema d: Policía y seguridad.

En la fecha se firmó el Protocolo de Vigilancia y Seguridad.

Tema e: Temas aduaneros y fiscales.

En la fecha se firmó el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero.

Tema f: Revisión del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social.

En la fecha se firmó el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá.

Tema g: Revisión del Protocolo sobre Tránsito de Automotores y del Protocolo sobre Transporte de Materiales y otros.

En la fecha se firmaron el Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional sobre Tránsito de Automotores y el Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional sobre Transporte de Materiales, Equipos y Máquinas, sus Accesorios y Repuestos, Muestras, Utiles de Oficina y otros instrumento de trabajo.

Tema h: Costo del Servicio Eléctrico.

En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.

Tema i: Paridad Cambiaria.

En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.

Tema j: Revisión de la moneda de cuenta.

En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.

La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

CARLOS A. SALDIVAR

Ministro de

Relaciones Exteriores

A su Excelencia

Dr. Juan Ramón Aguirre Lanari

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Asunción

Buenos Aires , 15 de setiembre de 1983

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Tratado de Yacyretá y al párrafo 2 de la Nota Reversal N° 15 del 2 de diciembre de 1982, en virtud de la cual se señaló la necesidad de dar prioridad al tratamiento de los diez temas que en la misma fueron enumerados bajo el listado a) hasta j).

Los temas aludidos han sido resueltos en la forma que a continuación se expresa:

Tema a: Acotamiento y delimitación del Proyecto en general. En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.

Tema b: Relocalizaciones.

Con fecha 14 del corriente se dictó la Resolución N° 141/83 del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá.

Tema c: Medidas legales referentes a las tierras afectadas. Con relación a las medidas legales referentes a las tierras afectadas por la obras - Areas Prioritarias - el tema se halla resuelto.

La disponibilidad de las restantes parcelas que también son afectadas por el Proyecto, será resuelta por las Altas Partes de conformidad con la legislación de cada país, dentro del tiempo que mejor convenga a la economicidad y a los requerimientos técnicos del Proyecto, evitando en lo posible los sobrecostos que pudieran derivar del cambio de las actuales condiciones de dominio de las tierras afectadas.

Tema d: Policía y seguridad.

En la fecha se firmó el Protocolo de Vigencia y Seguridad.

Tema e: Temas aduaneros y fiscales.

En la fecha se firmó el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero.

Tema f: Revisión del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social.

En la fecha se firmó el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá.

Tema g: Revisión del Protocolo sobre Tránsito de Automotores y del Protocolo sobre Transporte de Materiales y otros.

En la fecha se firmaron el Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional sobre Tránsito de Automotores y el Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional sobre Transporte de Materiales, Equipos y Máquinas, sus Accesorios y Repuestos, Muestras, Utiles de Oficina y otros instrumentos de trabajo.

Tema h: Costo del Servicio Eléctrico.

En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.

Tema i: Paridad Cambiaria.

En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.

Tema j: Revisión de la moneda de cuenta.

En la fecha se firmó un Acuerdo por Notas Reversales.

La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

JUAN AGUIRRE LANARI

Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto

A su Excelencia

Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Paraguay

Doctor Carlos A. Saldivar

Asunción

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional


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