Leyes Paraguayas

Ley Nº 3547 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1776/OC-PR “PROGRAMA DE APOYO AL SERVICIO CIVIL” POR US$ 4.200.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 13 DE MARZO DE 2007, A CARGO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008



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LEY N° 3547
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1776/OC-PR “PROGRAMA DE APOYO AL SERVICIO CIVIL” POR US$ 4.200.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 13 DE MARZO DE 2007, A CARGO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (SFP), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1776/OC-PR “Programa de Apoyo al Servicio Civil” por US$ 4.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones doscientos mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 13 de marzo de 2007, que estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependiente de la Presidencia de la República, cuyo texto se transcribe como Anexo a la Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 1.596.500.000 (Guaraníes un mil quinientos noventa y seis millones quinientos mil) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 1.596.500.000 (Guaraníes un mil quinientos noventa y seis millones quinientos mil) que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Presidencia de la República (Secretaría de la Función Pública), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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