Leyes Paraguayas

Ley Nº 856 / CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL DECENIO INTERNACIONAL DE LAS POBLACIONES INDIGENAS



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LEY Nº 856

QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA EL DECENIO INTERNACIONAL DE LAS POBLACIONES INDIGENAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional para el Decenio Internacional de las Poblaciones indígenas, con el fin de promover la realización de los objetivos y metas dispuestas por las Naciones Unidas en fecha 21 de diciembre de 1993. La misma será integrada de la siguiente manera:

-un representante de la Honorable Cámara de Diputados;

-un representante de la Honorable Cámara de Senadores;

-un representante del Ministerio de Educación y Culto;

-dos representantes de las parcialidades indígenas, designados por la Asociación de Parcialidades Indígenas (A.P.I.);

-un representante de las organizaciones no gubernamentales que estén estrechamente vinculadas con el tratamiento y la defensa de los asuntos indígenas en nuestro país; y,

-el Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).

Los miembros de la Comisión Nacional para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas actuarán ad honorem.

Artículo 2°.- La Comisión Nacional durará el tiempo de Decenio hasta el 10 de diciembre del año 2004.

Artículo 3°.- Durante el Decenio Internacional, el DIA INTERNACIONAL DE LAS POBLACIONES INDIGENAS se celebrará el 9 de agosto de cada año.

Artículo 4°.- El Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) ejercerá la Presidencia de la Comisión. Podrá solicitar la substitución del representante que deje de asistir en el año calendario a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco alternadas del organismo, sin causa debidamente justificada.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de abril, del año un mil novecientos noventa y seis.


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