Leyes Paraguayas

Ley Nº 1206 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY N° 1.206

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, al Señor Eugenio Bareiro, ex-conscripto de la Guardia Presidencial, quien sufriera accidente en el Servicio Militar Obligatorio.

Artículo 2º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Justa Elva Molinas Vda. de Coronel, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco Sgto. 1º Manuel D. Coronel.

Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 4º.- Los beneficiarios de la presente ley no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 5º.- Deróganse el Artículo 14 de la Ley No. 53/90 y el Artículo 9º de la Ley No. 1.245/87.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.


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