Leyes Paraguayas

Ley Nº 6975 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5480/OC-PR, SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN FECHA 3 DE JUNIO DE 2022, POR UN MONTO DE HASTA US$ 200.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS MILLONES) PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA



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LEY N° 6975

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 5480/OC-PR, SUSCRITO ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EN FECHA 3 DE JUNIO DE 2022, POR UN MONTO DE HASTA US$ 200.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS MILLONES) PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 5480/OC-PR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Paraguay, en fecha 3 de junio de 2022, por un monto de hasta US$ 200.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos millones), en el marco del “Programa de Apoyo a la Transformación del Estado”, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°.- Establécese que los recursos provenientes del Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 1° de la presente Ley, serán destinados al financiamiento del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, autorizados por la Ley N° 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, podrá utilizar dichos recursos para el financiamiento de los gastos programados en el Presupuesto de la entidad durante el presente Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 de la Ley N° 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”.

b) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, deberá destinar la totalidad de dichos recursos para el pago de los certificados de obras emitidos y aprobados, y para el pago de los compromisos derivados de los mismos proyectos cuya ejecución sea considerada impostergable, los cuales no podrán superar el 20% (veinte por ciento), del mismo asignado para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Apruébase el Anexo adjunto de proyectos y actividades de los presupuestos de los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones y de Salud Pública y Bienestar Social a financiarse, que forman parte de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y ún días del mes de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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