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LEY N° 1.148
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY NO. 195 DEL 13 DE JULIO DE 1993 "QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA DE CREDITO PARA LA PREPARACION DE PROYECTOS ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE U$S. 2.000.000 (DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS)"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase el Párrafo IV, numeral 4.1. del Reglamento Operativo (Anexo B) del "CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA DE CREDITO PARA LA PREPARACION DE PROYECTOS (FPP/004-PR)", aprobado por Ley No. 195 de fecha 13 de julio de 1993, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"IV. CRITERIOS PARA LA SELECCION DE LOS PROYECTOS A SER APOYADOS
4.1. Con el acuerdo del Prestatario y sujeto a sólidas justificaciones técnicas y operativas, así como la aprobación a nivel divisional, el financiamiento con cargo a la FPP puede ser autorizado luego de que el proyecto ha pasado a formar parte del programa oficial de préstamos del Banco. El financiamiento que sea efectuado antes de la aprobación de un perfil II o de un perfil de préstamo sectorial, no podrá exceder a la mitad del financiamiento total. Un financiamiento adicional, dentro del límite global de los 1.5 millones por proyecto, podrá ser autorizado luego de que el perfil del proyecto ha sido aprobado por el Comité de Préstamos".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y siete.