Leyes Paraguayas

Ley Nº 1125 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FILOMENA MELGAREJO VDA. DE PERALTA



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LEY N° 1.125

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FILOMENA MELGAREJO VDA. DE PERALTA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Filomena Melgarejo Vda. de Peralta, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Francisco Peralta Villalba.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.

Artículo 4º.- Derógase el Artículo 7º de la Ley Nº 1.245 de fecha 18 de agosto de 1987.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete


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