Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1088 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO



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LEY N° 1.088

QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Turismo, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la República de Hungría, en Asunción, el 10 de abril de 1997, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO

ENTRE EL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES

DE LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y ELMINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

DE LA

REPÚBLICA DE HUNGRÍA

SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de la República de Hungría (en adelante, las Partes) pretenden fomentar las buenas relaciones entre los dos países y extienden la cooperación al campo del turismo, y en base a la igualdad y ventajas mutuas llegan al siguiente acuerdo:

Artículo 1

Partes estimunlarán el desarrollo del turismo entre los dos países y en forma activa fomentarán los enlaces entre los organismos turísticos de ambos países.

Artículo 2

Dentro del marco de las disposiciones legales internas de ambos países, las Partes promoverán:

a) El desarrollo del turismo y su promoción; y

b) El intercambio mutuo de los materiales informativos sobre el turismo.

Artículo 3

1.- En conformidad con la respectiva legislación nacional, las Partes promoverán y estimularán la cooperación entre las empresas de servicios turísticos, principalmente entre las agencias turísticas, las firmas organizadoras de viajes, cadenas de hoteles y las compañias aéreas.

2.- Las Partes facilitarán el intercambio de los especialistas en el turismo, cuyo objetivo es conocer mejor el turismo de otro país. Concertarán mecanismos para incrementar la formación y capacitación de recursos humanos para el turismo a través de acuerdos específicos.

 

Artículo 4

Las Partes fomentarán las inversiones de capital en el campo del turismo.

Artículo 5

1.- Las Partes intercambiarán información sobre los siguientes temas:

a) Las condiciones del turismo y el desarrollo en cada país;

b) Los servicios ya existentes en el turismo, especialmente sobre el turismo terapéutico y ecoturismo;

c) Los reglamentos concernientes a la organización de viajes, hoteles, guías de turismo, etc.;

d) La respectiva legislación sobre protección y conservación de los recursos naturales y culturales; y

e) Los estudios e investigaciones turísticas en sus diversos aspectos.

2.- Las Partes fomentarán el establecimiento y desarrollo de las condiciones del turismo cultural.

3.- Las Partes apoyarán mutuamente el establecimiento de representaciones y de centros de información de turismo nacional.

Artículo 6

Las Partes promoverán la cooperación entre las instituciones docentes del turismo y alentarán el intercambio de docentes y alumnos de ambos países.

Artículo 7

La Parte húngara podrá, a partir de la firma del presente Acuerdo, adoptar las disposiciones internas que permitan la pronta aplicación de sus disposiciones. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo por la Parte húngara de la notificación hecha por vía diplomática por la Parte paraguaya, de que ésta ha cumplido los requisitos jurídicos internos para su aplicación.

Al cabo de cinco años, las Partes en común evaluarán los resultados de la cooperación y tomarán decisiones sobre la anulación, continuación, modificación o ampliación del Acuerdo.

En fe de lo cual los abajos firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en la ciudad de Asunción, el 10 de abril de 1997, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid Lichi, Ministra Sustituta de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de Hungría, Karoly Misley, Embajador.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinteinueve de mayo del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el tres de julio del año un mil novecientos noventa y siete.


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