Descargar Archivo: Ley 6957 (243.66 KB)
LEY N° 6957
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA, A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 585, PADRÓN N° 1079 DEL DISTRITO DE MINGA GUAZÚ, DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ, SITIO FUNDACIONAL DEL DISTRITO DE MINGA GUAZÚ Y LAS EDIFICACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN EL LUGAR
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase, a favor del Estado paraguayo - Secretaría Nacional de Cultura, el sitio fundacional del Distrito de Minga Guazú y las edificaciones que se encuentran en su entorno, ubicadas en la propiedad de la Sociedad Salesiana del Paraguay e individualizada como Finca Nº 585, Padrón Nº 1079 del Distrito de Minga Guazú, kilómetro 20, Acaray, Departamento Alto Paraná, que se citan a continuación:
- Ex vivienda del Padre Guido Coronel (Pa’i Coronel).
- Ex escuela, capilla y galpón.
- Galpón y maquinarias.
- Entorno paisajístico (arroyo kanguery y laguna, con aves acuáticas).
Artículo 2°.- Determínase que la superficie afectada comprende 4 ha 9.853 m² 6.370 cm² (cuatro hectáreas, nueve mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados con seis mil trescientos setenta centímetros cuadrados), cuyos datos técnicos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo S 64° 51’ 38” E (Sur, sesenta y cuatro grados, cincuenta y un minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 125 m (ciento veinticinco metros), linda con calle 01;
LINEA 2-3: Con rumbo S 20° 45’ 19” W (Sur, veinte grados, cuarenta y cinco minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 400 m (cuatrocientos metros), linda con resto de la reserva, Padrón N° 1079;
LINEA 3-4: Con rumbo N 64° 51’ 38” W (Norte, sesenta y cuatro grados, cincuenta y un minutos, treinta y ocho segundos, Oeste), mide 125 m (ciento veinticinco metros), linda con la Franja de la Administración Nacional de Electricidad; y,
LINEA 4-1: Con rumbo N 20° 45’ 19” E (Norte, veinte grados, cuarenta y cinco minutos, diecinueve segundos, Este), mide 400 m (cuatrocientos metros), linda con resto de la reserva, Padrón N° 1079.
SUPERFICIE: 4 ha 9.853 m² 6.370 cm² (CUATRO HECTÁREAS, NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
UTM WGS 84 ZONA 21 SUR
Punto 1: E: 0721351.38 N: 7178905.69
Punto 2: E: 0721476.12 N: 7178897.67
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional y las leyes vigentes. La Secretaría Nacional de Cultura y el propietario acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 4°.- En caso que, la Secretaría Nacional de Cultura, no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios. El Ministerio de Hacienda arbitrará los mecanismos tendientes a hacer efectiva la provisión de los recursos financieros para el pago de la indemnización correspondiente.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de julio del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.