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LEY N° 6954
QUE PROHÍBE LA ASIGNACIÓN DE COMBUSTIBLES A LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO Y DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Prohíbase la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustibles, tarjetas personales o de cupos de combustibles a las autoridades y funcionarios de los tres Poderes del Estado y de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), incluyendo las empresas públicas y aquellas de economía mixta, las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, en todas sus modalidades y de forma permanente.
Artículo 2.° Exceptúase de esta disposición a las entidades que por la naturaleza de sus funciones deban realizar labores misionales para las cuales fueron creadas y en especial a las de la banca pública.
Artículo 3.° De las Sanciones.
En caso de incumplimiento de la normativa establecida en el artículo precedente, corresponderá la nulidad del pago realizado y la devolución de lo abonado en ese concepto. Los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la apertura de una investigación fiscal por lesión de confianza.
Artículo 4.° Deróganse las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 5.° El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.