Leyes Paraguayas

Ley Nº 6943 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN SOBRE ENVÍO DE VOLUNTARIOS A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COOPERACIÓN EN EL EXTRANJERO DE JAPÓN



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LEY N° 6943

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN SOBRE ENVÍO DE VOLUNTARIOS A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COOPERACIÓN EN EL EXTRANJERO DE JAPÓN

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón sobre Envío de Voluntarios a la República del Paraguay en el Marco del Programa de Voluntarios de Cooperación en el Extranjero de Japón”, suscrito el 4 de marzo de 2021, en la ciudad de Asunción.

N.R. N° 1/2021

Asunción, 4 de marzo de 2021

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de la fecha de hoy de Su Excelencia, que dice lo siguiente:

'A. Nº 036/21

Asunción, 4 de marzo de 2021

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las recientes conversaciones mantenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Paraguay sobre el envío de voluntarios a la República del Paraguay en el marco del Programa de Voluntarios de Cooperación en el Extranjero de Japón (en adelante denominado el "Programa") que llevará a cabo la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante denominada la "JICA") con el fin de contribuir al desarrollo económico y social de la República del Paraguay y confirmar en nombre del Gobierno del Japón, el siguiente entendimiento a que se llegó entre ellos:

1. A solicitud del Gobierno de la República del Paraguay, la JICA enviará a la República del Paraguay voluntarios de Cooperación en el Extranjero de Japón (en adelante denominados "JOCV") de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el Japón, de acuerdo con los programas que se acordarán por separado entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. La autoridad competente del Gobierno del Japón es el Ministerio de Asuntos Exteriores y la autoridad competente del Gobierno de la República del Paraguay es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Sujeto a las asignaciones presupuestarias, el costo de los viajes internacionales entre Japón y la República del Paraguay y los subsidios de vida en la República del Paraguay para JOCV correrán a cargo de la JICA, así como los equipos, maquinaria, vehículos motorizados y los materiales que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, también serán proveídos por la JICA.

3. El Gobierno de la República del Paraguay garantizará que las técnicas y los conocimientos adquiridos por los ciudadanos paraguayos, así como los equipos, maquinaria, vehículos motorizados y materiales proporcionados como resultado del Programa, contribuyan al desarrollo económico y social de la República del Paraguay, y que no sean utilizados con fines militares.

4. El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a JOCV los siguientes privilegios, exenciones y beneficios:

(1) exención de aranceles consulares, impuestos incluyendo aranceles aduaneros y cargos fiscales, así como de los requisitos para obtener las licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de los equipos, maquinaria, vehículos motorizados y materiales mencionados en el párrafo 2;

(2) exención de impuestos, incluido el impuesto al valor agregado y los cargos fiscales con respecto a la compra local de los equipos, maquinaria, vehículos motorizados y materiales mencionados en el párrafo 2;

(3) exención de aranceles consulares, impuestos incluyendo aranceles aduaneros y cargos fiscales, así como de los requisitos para obtener las licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de su equipaje, efectos personales, efectos domésticos y bienes de consumo;

(4) exención de impuestos, incluido el impuesto a la renta y los cargos fiscales impuestos sobre o en relación con los subsidios de vida remitidos desde el extranjero mencionados en el párrafo 2;

(5) ofrecimiento de facilidades para recibir atención médica con las instalaciones médicas necesarias garantizadas;

(6) vivienda gratuita con muebles básicos en los lugares donde desempeñan sus funciones que se les serán asignadas por el Gobierno de la República del Paraguay;

(7) permiso para instalar y utilizar los equipos de comunicación por radio necesarios para el desempeño de las funciones de JOCV;

(8) emisión de tarjetas de identificación para asegurar la cooperación de todas las instituciones gubernamentales necesarias para el desempeño de las funciones de JOCV;

(9) permiso para entrar, salir y residir en la República del Paraguay durante su asignación en el país, así como el ofrecimiento de las facilidades en los procedimientos de registro de extranjeros y la exención de los aranceles consulares;

(10) ofrecimiento de las facilidades para la adquisición de la licencia de conducir para JOCV que necesiten conducir un automóvil para el desempeño de sus funciones; y,

(11) otras medidas necesarias para el desempeño de las funciones de JOCV.

5. (1) El Gobierno de la República del Paraguay aceptará a los coordinadores residentes enviados desde Japón quienes realizarán las funciones que son asignadas por la JICA en la República del Paraguay (en adelante denominados los "Coordinadores de JICA") relativas a las actividades del Programa.

(2) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a los Coordinadores de JICA y a los miembros de sus familias los siguientes privilegios, exenciones y beneficios:

(a) exención de aranceles consulares, impuestos incluyendo aranceles aduaneros y cargos fiscales, así como de los requisitos para obtener las licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de su equipaje, efectos personales, efectos domésticos, bienes de consumo y un vehículo motorizado por un Coordinador de JICA y por la familia del Coordinador de JICA;

(b) exención de impuestos, incluidos los impuestos sobre la renta y los cargos fiscales impuestos sobre o en relación con los sueldos y las prestaciones que se les remiten desde el extranjero;

(c) exención de impuestos, incluido el impuesto al valor agregado y los cargos fiscales con respecto a la compra local de un vehículo motorizado por un Coordinador de JICA y por la familia del Coordinador de JICA quienes no realicen la importación de ningún vehículo motorizado a la República del Paraguay;

(d) exención de la tarifa de matriculación de los vehículos motorizados mencionados en (a) y (c);

(e) ofrecimiento de las facilidades para la adquisición de la licencia de conducir;

(f) emisión de tarjetas de identificación a los Coordinadores de JICA y a los miembros de sus familias para que permanezcan en la República del Paraguay;

(g) emisión de pases especiales a los Coordinadores de JICA para ingresar a los aeropuertos más allá del punto de control de pasaportes para recibir y enviar a JOCV;

(h) permiso para ingresar, salir y residir en la República del Paraguay por la duración de su asignación en el país, ofrecimiento de las facilidades para los procedimientos de registro de extranjeros y exención de aranceles consulares;

(i) permiso a los Coordinadores de JICA para instalar y utilizar los equipos de comunicación por radio necesarios para el desempeño de sus funciones; y,

(j) otras medidas necesarias a los Coordinadores de JICA para el desempeño de sus funciones.

(3) Los vehículos motorizados mencionados en el subpárrafo (2) serán exentos de impuestos, incluidos los aranceles aduaneros, si posteriormente se venden o transfieren dentro de la República del Paraguay a individuos u organizaciones que no tienen derecho a la exención de dichos impuestos o privilegios similares.

6. El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a JOCV, a los Coordinadores de JICA y a los miembros de sus familias, tales privilegios, exenciones y beneficios no menos favorables que los otorgados a los voluntarios, los coordinadores residentes y los miembros de sus familias de un tercer país o de cualquier organización internacional que realice una misión similar en la República del Paraguay.

7. El Gobierno de la República del Paraguay adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de JOCV, los Coordinadores de JICA y los miembros de sus familias, alojados en la República del Paraguay.

8. El Gobierno de la República del Paraguay se hará responsable de las reclamaciones, si las hubiere, contra JOCV que resulten de, que ocurran en el curso de, o estén relacionadas con, el desempeño de sus funciones, excepto cuando ambos Gobiernos acuerden que dichas reclamaciones surgen de negligencia grave o mala conducta intencional por parte de JOCV.

9. Ambos Gobiernos deberán celebrar consultas según sea necesario para la implementación exitosa del Programa en la República del Paraguay.

10. El entendimiento arriba establecido podrá ser modificado mediante el consentimiento mutuo y escrito de los dos Gobiernos y ser rescindido por cualquiera de los dos Gobiernos, mediante la notificación previa por escrito con al menos seis meses de anticipación de su intención de rescindir el entendimiento.

11. Los entendimientos contenidos en las Notas intercambiadas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay el 24 de febrero de 1978 concernientes al envío de JOCV a la República del Paraguay son reemplazados por el presente entendimiento.

Además, tengo el honor de proponer que esta Nota y la Nota de Su Excelencia de respuesta confirmando en nombre del Gobierno de la República del Paraguay sobre el entendimiento arriba mencionado constituirá un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de haber cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Esta nota está escrita en los idiomas japonés y español, siendo cada texto igualmente auténtico.

Aprovecho esta oportunidad para renovar a Su Excelencia la seguridad de mi mayor consideración.

Fdo: Por Nakatani Otsuka Yoshie, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Japón ante la República del Paraguay.'

Además, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay el presente entendimiento y convenir que la Nota de Su Excelencia y la presente Nota en respuesta constituya un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de haber cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Esta nota está escrita en los idiomas español y japonés, siendo cada texto igualmente auténtico.

Aprovecho esta oportunidad para renovar a Su Excelencia la seguridad de mi mayor consideración.

Fdo: Por Euclides Acevedo, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

A su Excelencia, Nakatani Otsuka Yoshie, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Japón ante la República del Paraguay, Ciudad.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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