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LEY N° 1.083
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), LAS FINCAS N°s. 6.118, 3.828 Y 3.668, UBICADAS EN EL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, DEPARTAMENTO SAN PEDRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), las Fincas Nºs. 6.118, 3.828 y 3.668, totalizando 567 ha. 2.478 m2 (quinientos sesenta y siete hectáreas con dos mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados), formando un solo bloque, ubicadas en el Distrito de San Estanislao, Departamento San Pedro.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y quienes acrediten ser legítimamente propietarios, acordarán el precio de las Fincas a ser expropiadas; en caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y siete, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diecinueve días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y siete