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LEY N° 1.517
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 5437, PARA ASIENTO DE UN COLEGIO TÉCNICO, UBICADO EN EL BARRIO 8 DE DICIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa, a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 5437, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1989, parte de la fracción destinada para plaza y edificios públicos, para asiento de un Colegio Técnico, ubicado en el barrio 8 de Diciembre del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo N 63º 55' 00" E (Norte, sesenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo Este), mide 49,31 m. (Cuarenta y nueve metros con treinta y un centímetros), linda con el resto del inmueble destinado para plaza;
AL SUR: Con rumbo S 63º 55' 00" W (Sur, sesenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo Oeste), mide 47,75 m. (Cuarenta y siete metros con setenta y cinco centímetros), linda con derechos privados;
AL ESTE: Con rumbo S 20º 14' 00" E (Sur, veinte grados, catorce minutos, cero segundo Este), mide 38,13 m. (Treinta y ocho metros con trece centímetros), linda con la calle El Pinar; y,
AL OESTE: Con rumbo N 22º 35' 00" W (Norte, veintidós grados, treinta y cinco minutos, cero segundo Oeste), mide 38,00 m. (Treinta y ocho metros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 1.840,7.429 m2 (Un mil ochocientos cuarenta metros cuadrados con siete mil cuatrocientos veintinueve centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los veintiséis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.