Leyes Paraguayas

Ley Nº 1512 / TRANSFIERE A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 408, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL), UBICADA EN REDUCTO – SAN LORENZO



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LEY N° 1.512

QUE TRANSFIERE A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 408, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL), UBICADA EN REDUCTO – SAN LORENZO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Transfiérase a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, una fracción de terreno individualizada como parte de la Finca Nº 408, propiedad privada del Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa Nacional), asiento del edificio construido para Hospital de los Veteranos de la Guerra del Chaco, ubicada en Reducto - Distrito de San Lorenzo, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Línea 1-2, con rumbo magnético S- 80º 53' 50" -E (Sur, ochenta grados cincuenta y tres minutos cincuenta segundos, Este) mide 318 ms. (Trescientos dieciocho metros) linda con calle pública;

AL ESTE: Línea 2-3, con rumbo magnético S- 6º 24' 51" -E, (Sur, seis grados veinticuatro minutos cincuenta y un segundos, Este) mide 170 ms. (Ciento setenta metros) linda con loteamiento Urbieta y fracción A;

AL SUR: Línea 3-4, con rumbo magnético N- 67º 48' 44" -W (Norte, sesenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos, Oeste) mide 349 ms. (Trescientos cuarenta y nueve metros) linda con derechos del Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa Nacional); y,

AL OESTE: Línea 4-1, con rumbo magnético N- 6º 24' 51" -W (Norte, seis grados veinticuatro minutos cincuenta y un segundos, Oeste) mide 88 ms. (Ochenta y ocho metros) linda con derechos del Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa Nacional).

SUPERFICIE: 39.526 ms2. 8.837 cm2. (Treinta y nueve mil quinientos veintiséis metros cuadrados con ocho mil ochocientos treinta y siete centímetros cuadrados).

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se obliga abonar a la Unión Paraguaya de Veteranos de la Guerra del Chaco (U.P.V. CHACO), con Personería Jurídica - Decreto Nº 5412 del 10 de enero de 1990, la suma de G. 1.454.700.000 (Un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro millones setecientos mil guaraníes), que será imputado al rubro "Transferencia sin fines de lucro", del Ministerio correspondiente, al Presupuesto Nacional, a partir del ejercicio fiscal del año 2000, en pago por las mejoras introducidas en el inmueble.

Artículo 3º.- El inmueble será utilizado para un hospital cuyas características definirá el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4º.- El pago de la suma mencionada en el artículo 2º, se hará en tres cuotas anuales e iguales de G. 484.900.000 (Cuatrocientos ochenta y cuatro millones novecientos mil guaraníes) cada una.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001512






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