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LEY N° 1.511
QUE OTORGA LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Los extranjeros que hubiesen sido nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo para prestar servicios en Misiones Diplomáticas o Consulares de la República en el exterior, podrán beneficiarse del derecho a la jubilación previsto para los funcionarios públicos, en caso de no haberse cumplido a su respecto las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores y siempre que dichos funcionarios hayan realizado los aportes correspondientes y cumplido los requisitos y condiciones previstos por la legislación nacional para tal efecto.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.