Leyes Paraguayas

Ley Nº 1252 / POR LA QUE SE DISPONE EL DESTINO DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO Y DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL CODIGO PENAL Y POR EL CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL.



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LEY N° 1252

POR LA QUE SE DISPONE EL DESTINO DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA VENTA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO Y DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL CODIGO PENAL Y POR EL CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Toda pena impuesta por las Autoridad Judicial competente en razón de la comisión de delitos y faltas, lleva consigo la pérdida y el comiso de los instrumentos del delito, a menos que éstos permanezcan a terceros no responsables. Tales instrumentos serán vendidos cada tres o seis meses, en remate público, ordenado por la Corte Suprema de Justicia, la que designará el rematador y dispondrá la publicación de edictos por tres veces en un diario de gran circulación de la capital.

Artículo 2°.- Los ingresos provenientes de dichas ventas, así como el importe de las multas previstas en el Código Penal y el Artículo 236 del Código de organización Judicial, serán depositados en el Banco Central del Paraguay, en cuenta especial a la orden de la Corte Suprema de Justicia e invertidos en Programas y Actividades del Poder Judicial.

Artículo 3°.- Quedan excluídas de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, las infracciones y faltas administrativas previstas en el Código Aduanero y demás leyes que atribuyen función juridiccional a ciertos organismos o reparticiones del Poder Ejecutivo y la Municipalidades.

Artículo 4°.- Deróganse los Artículos 107 y 108 del Código Penal.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ANCIONAL A LOS VEINTE y SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

 


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