Leyes Paraguayas

Ley Nº 6913 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA, A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 898, UBICADO EN EL KM 8 ACARAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO NIÑO JESÚS.



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LEY N° 6913

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA, A FAVOR DEL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 898, UBICADO EN EL KM 8 ACARAY DEL DISTRITO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO, A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO NIÑO JESÚS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Declárase de interés social y exprópiase, a favor del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 898, Padrón Matriz Nº 4285, ubicado en el Km 8 Acaray, del Lote Nº 3 de la Manzana “A” situado en el lugar denominado Calle 8 Acaray Zona Granja; parte de la Finca Matriz Nº 898 y del Distrito de Ciudad del Este, Departamento Alto Paraná, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento Niño Jesús, cuyos datos son los siguientes:

LOTE Nº 03

Su frente al Sur: Con rumbo magnético N 77° W (Norte, setenta y siete grados, Oeste), mide 71,42 m (setenta y un metros con cuarenta y dos centímetros), linda con calle.

Su contrafrente al Norte: Con rumbo magnético S 77° E (Sur, setenta y siete grados, Este), mide 71,42 m (setenta y un metros con cuarenta y dos centímetros), linda con el Lote Nº 5 hoy con Asentamiento 8 de Diciembre.

Su costado al Este: Con rumbo magnético S 13° W (Sur, trece grados, Oeste), mide 84 m (ochenta y cuatro metros), linda con la Finca N° 23014 denominado como Lote Nº 4.

Su contracostado al Oeste: Con rumbo magnético N 13° E (Norte, trece grados, Este), mide 84 m (ochenta y cuatro metros), linda con la Matrícula Nº K04/34262 denominado como Lote N° 2.

SUPERFICIE: 5.999 m2, 2.800 cm2 (CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).

GEOREFERENCIAMIENTO

Vértice “A”: Este = 733455.05 Norte = 7179984.41

Vértice “B”: Este = 733952.61 Norte = 7179935.09

Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de las fincas expropiadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3.° En caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), no cuente con los fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4.° La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5.° Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de las fincas expropiadas a los actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH).

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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