Leyes Paraguayas

Ley Nº 1405 / MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N °. 1265/87



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LEY N ° 1405

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N °. 1265/87 "QUE MODIFICA LA LEY N°. 253/71, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL (SNPP)"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 30 de la Ley N °. 1265/87 "QUE MODIFICA LA LEY N °. 253/71, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL (SNPP)", que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 30.- El aporte de los empleadores establecido será depositado mensualmente en el Banco Nacional de Fomento, en una cuenta habilitada a nombre del SNPP, incluyendo el de las entidades bancarias privadas. El SNPP ejercerá el control de las recaudaciones mensuales, implementando los mecanismos para el mismo. El Banco Nacional de Fomento percibirá como agente de retención, hasta el 0,50% de lo recaudado".

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001405






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