Leyes Paraguayas

Ley Nº 93 / CREA EL CARGO DE MINISTRO DE INTEGRACION Y DETERMINA SUS FUNCIONES.



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LEY N°93/91

QUE CREA EL CARGO DE MINISTRO DE INTEGRACION Y DETERMINA SUS FUNCIONES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Créase el cargo de Ministro de Integración con las siguientes funciones:

a) Impulsar la insercción y presencia del Paraguay en la política y procesos de integración regional y continental;

b) Divulgar, en la opinión pública y los sectores políticos, económicos, laborales, empresariales y socios-culturales del país, un conocimiento adecuado de los objetivos que se propone la intergración con otros países y estimular, así, una conciencia dinámica a nivel nacional;

c) Promover e impulsar estudios de proyectos concretos mediante los distintos mecanismos de asociación de empresas, a fin de lograr una mayor efectividad y celeridad en los procesos de integración;

d) Coordinar en incentivar la participación eficiente y competitiva del Paraguay en los procesos de integración;

e) Asistir convenientemente a la reconversión industrial asegurando la acción armónica entre los sectores público y privado; y,

f) Participar, con otros organismos del estado, en la elaboración de las pautas y normas técnicas relativas a la integración.

Artículo 2°.- El Ministro de Integración coadyuvará con el Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones de Proyectos, Acuerdos, Convenios o Tratados de Integración y acompañará la acción gubernamental de los demás Ministerios y otras dependencias públicas involucradas en la política de la integración.

Asimismo, el Ministerio de Integración mantendrá vinculaciones con las autoridades departamentales y municipales de la República a fin de lograr su participación en los procesos de integración.

Artículo 3°.- Para el eficaz desempeño de sus funciones el Ministro de Integración recibirá de los Organismos del Estado la colaboración que les sea solicitada.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura técnico-administrativa que le sea necesario al Ministro de Integración para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5°.- Las asignaciones presupuestarias que demande el desempeño de las funciones determinadas en la presente Ley deberán ser incluídas en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinte y tres de octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno .


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