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LEY N° 3.475
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 1215, DEL DISTRITO DE MINGA GUAZU, DEPARTAMENTO ALTO PARANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la Reforma Agraria, el inmueble individualizado como Finca N° 1215, del Distrito de Minga Guazú, Departamento Alto Paraná, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: LINEA 1-2: Con rumbo N 08° 55´ 00´´ E (Norte, ocho grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo, Este), mide 1.000,00 m (un mil metros), linda con la calle 30 Monday a 10.000 - 11.000 metros Ruta N° 7; LINEA 2-3: Con rumbo S 73° 40’ 00” E (Sur, setenta y tres grados, cuarenta minutos, cero segundo, Este), mide 1.000,00 m (un mil metros), linda con la calle transversal N° 5; LINEA 3-4: Con rumbo S 08° 55’ 00” W (Sur, ocho grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 1.008,50 m (un mil ocho metros con cincuenta centímetros), linda con los Lotes N°s. 01, 02, 03, 04 y 05; y, LINEA 4-1: Con rumbo N 73° 40’ 00” W (Norte, setenta y tres grados, cuarenta minutos, cero segundo, Oeste), mide 1.000,00 m (un mil metros), linda con el Lote N° 15.
SUPERFICIE: 100 has 0060 m2 9.020 cm2 (CIEN HECTAREAS, SESENTA METROS CUADRADOS, CON NUEVE MIL VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) indemnizará a los propietarios que acrediten tal condición, por lo cual deberán acordar el precio justo en el plazo de noventa días. En caso de no existir acuerdo entre las partes, podrán recurrir ante el órgano jurisdiccional competente a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.