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Ley Nº 1347 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA



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LEY N° 1.347

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITES DE FRONTERA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina para establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, suscrito en Buenos Aires el 15 de abril de 1998, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO

ENTRE

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA REPUBLICA ARGENTINA

PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA

LOS COMITES DE FRONTERA

La República del Paraguay y la República Argentina;

CONSIDERANDO el Acuerdo de Complementación Económica e Integración Subregional y Fronteriza y el Protocolo sobre Integración Subregional y Fronteriza, suscrito el 28 de noviembre de 1989, en particular lo establecido en los ítems 6, 7 incisos a) y b), e ítems 8, que hacen referencia a los Comités de Frontera;

INSPIRADOS en el común objetivo de intensificar el desarrollo económico y la integración física entre ambos países, conforme al espíritu de integración que los anima;

INTERESADOS en la identificación de medidas que faciliten el tránsito fronterizo de personas, vehículos y bienes, que promuevan la cooperación y el desarrollo de las zonas fronterizas, que contribuyan a mejorar los niveles de salud y medio ambiente existentes a fin de incrementar las oportunidades de contacto entre las comunidades que viven en la frontera de ambos países;

CONSIDERANDO la especial contribución que a los fines precitados realizan los Comités de Frontera, y la necesidad de perfeccionar su funcionamiento a través de una normativa específica;

HAN RESUELTO celebrar el siguiente Acuerdo:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Los Comités de Frontera constituyen foros que tienen por objeto la coordinación bilateral destinada a proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas a los problemas del tránsito y tráfico fronterizo de personas, vehículos y bienes, en un marco para promover la cooperación, la integración y el desarrollo de las áreas de frontera.

Artículo 2

El presente reglamento se aplicará a los siguientes Comités de Frontera:

Encarnación - Posadas; Colonia Falcón - Clorinda; Alberdi - Formosa; Pilar - Puerto Bermejo e Itacorá - Itatí.

Se aplicará, asimismo, a los futuros Comités de Frontera que los Gobiernos del Paraguay y de la Argentina constituyan mediante canje de notas diplomáticas.

En áreas geográficas que cubren los Comités y por razones muy justificadas podrán crearse Subcomités de Frontera, a los cuales se aplicará este Reglamento.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Artículo 3

Los Comités de Frontera deberán cumplir con los siguientes objetivos:

a) Participar activamente en la solución de los problemas operativos del tránsito y tráfico de personas, vehículos y bienes;

b) Promover el desarrollo de las áreas de frontera, así como la cooperación e integración regional; y,

c) Considerar y promover proyectos conducentes al desarrollo y mejor entendimiento de las poblaciones fronterizas.

CAPITULO III

COMPOSICION

Artículo 4

La Presidencia del Comité de Frontera corresponde al Cónsul acreditado en la jurisdicción del país en que se realice cada reunión y será ejercida en forma alternada.

Artículo 5

El Cónsul que preside la reunión ejercerá la Secretaría Permanente hasta que tenga lugar la próxima, oportunidad en la que transmitirá la Presidencia a su homólogo del otro país e informará, en la apertura de la misma, sobre la correspondencia y documentación recibida, que guarden relación con el Comité.

Artículo 6

En caso de ausencia forzosa del Cónsul, el Comité será presidido por el funcionario que su Cancillería designare en su reemplazo.

Artículo 7

A las reuniones del Comité de Frontera asistirán los organismos de control que actúen en los pasos fronterizos, además de los Cónsules de las respectivas jurisdicciones y representantes de ambas Cancillerías, según el listado siguiente:

Paraguay: Policía Nacional, Prefectura General Naval, Dirección General de Migraciones, Dirección General de Aduanas, Secretaría Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), la Administración Nacional de Navegación y Puertos y la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Argentina: Dirección de Seguridad de Frontera, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones, Dirección General de Aduanas, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Podrán asistir, asimismo, representantes del sector público y privado, provincial, departamental y municipal, provenientes de las áreas de turismo, comercio, industria y actividades afines de ambos países, quienes podrán ser invitados cuando el temario haga pertinente su participación y puedan contribuir a la tarea de orientación y asesoramiento en las materias propias del Comité.

Artículo 8

Los miembros del Comité de Frontera actuarán en el marco de las atribuciones que normalmente les corresponden, conforme a sus respectivas legislaciones internas.

CAPITULO IV

MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 9

Los Cónsules, en el ejercicio alterno de la Presidencia del Comité de Frontera y en coordinación con sus respectivas Cancillerías, convocarán a reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 10

Los Comités sesionarán ordinariamente dos veces al año, en forma alternada en cada país, y serán convocados con una anticipación de por lo menos treinta días, de acuerdo a un calendario prefijado.

Artículo 11

El temario a tratar en las reuniones, aprobado por los órganos superiores de coordinación a que se refiere el Artículo 26, deberá ser comunicado a todos los miembros indicados en el Artículo 7, por lo menos con veinticinco días de anticipación a la fecha fijada para la reunión.

Artículo 12

Los Comités podrán sesionar extraordinariamente cuando la importancia o urgencia del tema lo requiera, debiéndose observar en este caso lo dispuesto por el Artículo 9.

Artículo 13

Cada reunión tendrá un acto de apertura y de clausura, con la asistencia de las autoridades, representantes e invitados especiales.

Artículo 14

Los Cónsules serán los encargados de la redacción del Acta Final de la reunión del Comité, tomando en cuenta los informes elevados por las respectivas Comisiones.

Artículo 15

El Acta contendrá una relación de las proposiciones formuladas por las Comisiones, e incluirá, además, las opiniones de los Cónsules y la nómina de los participantes y autoridades invitadas.

Artículo 16

La parte central del Acta de la reunión del Comité deberá ser leída en el acto de clausura.

Artículo 17

El Acta será suscrita por ambos Cónsules y será hecha en dos originales. Estos quedarán en poder de los Cónsules y se remitirá copia a sus respectivos órganos de coordinación, así como a los organismos participantes.

Artículo 18

Las recomendaciones que se adopten en las reuniones de los Comités deberán ser elevadas a las respectivas Cancillerías para su evaluación y decisión.

Artículo 19

Para la adopción de decisiones en las reuniones que celebren los Comités, en el marco de sus competencias, sólo se considerará el voto de los Cónsules.

Artículo 20

Cuando un organismo o entidad no incluido en la nómina definida en el Artículo 7 solicite que se considere un tema por el Comité de Frontera, el Cónsul que preside la reunión, en coordinación con su organismo coordinador y su contraparte consular, evaluará la conveniencia de presentar dicho tema a consideración del Comité.

Artículo 21

Cuando la decisión sobre un tema exceda el marco de competencia de los funcionarios designados en el paso fronterizo, el Cónsul elevará el tema para evaluación y consulta con su organismo coordinador.

Artículo 22

Los Cónsules podrán solicitar a los Gobernadores Departamentales de la República del Paraguay y Gobernadores Provinciales de la República Argentina, la facilitación de lugares apropiados para las reuniones del Comité, así como la infraestructura de apoyo adecuada.

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES

Artículo 23

Para el funcionamiento de los Comités y el desarrollo de sus reuniones se podrán crear Comisiones.

Las Comisiones estarán integradas por los representantes de los organismos o entidades que sean afines a los temas a tratar en cada una de ellas y su labor será coordinada por el Cónsul en ejercicio de la Secretaría Permanente, conforme al Artículo 5.

Artículo 24

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 23, en los Comités podrán funcionar las siguientes Comisiones:

a) Comisión de Facilitación Fronteriza (Temas aduaneros, migratorios, sanitarios, de control policial y de transporte);

b) Comisión de Infraestructura (Temas viales, de telecomunicaciones y complejos fronterizos); y,

c) Comisión de Comercio y Producción (Temas de turismo, de comercio, de industria, de minería, de ganadería y agricultura, entre otros).

Artículo 25

Por acuerdo del Comité, se podrán crear otras Comisiones en caso de que sea necesario.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26

La instancia de coordinación general para el desarrollo de todos los Comités de Frontera por cada Parte será: en Paraguay, la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en Argentina, la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Tanto la Dirección General de Política Exterior como la Dirección de Límites y Fronteras, tendrán como misión la organización a nivel general del funcionamiento de todos los Comités de Frontera, y en caso necesario, la adopción de las acciones necesarias para la instrumentación, en cada país, de las recomendaciones adoptadas en sus reuniones.

La coordinación del funcionamiento de los Comités de Fronteras entre los Cónsules y sus Cancillerías, se efectuará con conocimiento de las Representaciones Diplomáticas de cada país.

Artículo 27

El calendario anual de las reuniones de los diferentes Comités de Frontera será coordinado por las instancias mencionadas en el Artículo anterior, previa consulta a los Cónsules correspondientes, debiendo ser comunicado a todas las Autoridades Departamentales y Provinciales, así como del sector privado, con la debida antelación.

Artículo 28

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado en cualquier momento y entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen haber cumplido con los respectivos requisitos constitucionales.

HECHO en Buenos Aires, República Argentina, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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