Leyes Paraguayas

Ley Nº 6901 / DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR SEQUÍA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.



Descargar Archivo: Ley 6901 (122.37 KB)


LEY N° 6901

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR SEQUÍA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Declárase en situación de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 numeral 13) de la Constitución Nacional, por el término de ciento ochenta días, para combatir los efectos ocasionados por la sequía.

Artículo 2.° Dispóngase que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los gobiernos departamentales y municipales de todo el territorio de la República del Paraguay destinen los recursos presupuestarios necesarios para mitigar los efectos de la sequía para pequeños y medianos productores agropecuarios.

Artículo 3.° Establécese que el Banco Central del Paraguay (BCP) y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), dentro de sus facultades, dispongan como medida excepcional durante la vigencia de la declaración de emergencia, la refinanciación o reestructuración de deudas contraídas (capital e intereses), con entidades financieras y cooperativas, que no puedan ser honradas por la pérdida de la producción como consecuencia de los efectos ocasionados por la sequía.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros