Descargar Archivo: Ley 1845 (152.8 KB)
LEY N° 1845
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, por la suma de G. 1.586.487.375 (un mil quinientos ochenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco guaraníes), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, por la suma de G. 1.586.487.375 (un mil quinientos ochenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 2001 de la Administración Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de las remuneraciones del Anexo del Personal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, cuyo detalle se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.