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LEY N° 3.469
QUE CREA EL MUNICIPIO TEBICUARY EN EL IV DEPARTAMENTO GUAIRA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO TEBICUARY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1°.- CrĂ©ase el Municipio Tebicuary en el IV Departamento GuairĂĄ y a Ă©ste efecto desafĂ©ctase su territorio del Distrito Coronel MartĂnez, incluyendo dentro del nuevo distrito los siguientes lugares: âChacra Norte, AviaciĂłn, Chacra Sur, Loma PindĂł y UrbanizaciĂłn, con los siguientes lĂmites:
AL NORTE:
LĂnea 1-2: con rumbo S 35Âș 28ÂŽ 1ÂŽÂŽ E (Sur, treinta y cinco grados, veintiocho minutos, dieciocho segundos, Este), mide 874,19 m. (ochocientos setenta y cuatro metros con diecinueve centĂmetros). El vĂ©rtice â1â estĂĄ definido por la confluencia de los Arroyos Yhaca y Piray.
LĂnea 2-3: con rumbo S 89Âș 54ÂŽ 3ÂŽÂŽ E (Sur, ochenta y nueve grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 162,53 m. (ciento sesenta y dos metros, con cincuenta y tres centĂmetros).
Estas dos lĂneas sirven de base para el relevamiento del Arroyo Yhaca.
AL ESTE:
LĂnea 3-4: con rumbo S 07Âș 15ÂŽ 3ÂŽÂŽ E (Sur, siete grados, quince minutos, treinta segundos, Este), mide 5.402,38 m. (cinco mil cuatrocientos dos metros, con treinta y ocho centĂmetros). El vĂ©rtice â5â estĂĄ definido por la confluencia del Arroyo Yhaca con el RĂo Tebicuary-mi.
LĂnea 4-5: con rumbo S 76Âș 31ÂŽ 00ÂŽÂŽ E (Sur, setenta y seis grados, treinta y un minutos, cero segundo, Este) mide 768,50 m. (setecientos sesenta y ocho metros, con cincuenta centĂmetros).
LĂnea 5-6: con rumbo S 12Âș 24ÂŽ 47ÂŽÂŽ E (Sur, doce grados veinticuatro minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide 1.047,83 m. (un mil cuarenta y siete metros, con ochenta y tres centĂmetros).
LĂnea 6-7: con rumbo S 28Âș 51ÂŽ 26ÂŽÂŽ E (Sur, veintiocho grados, cincuenta y un minutos, veintisĂ©is segundos, Este), mide 296,42 m. (doscientos noventa y seis metros, con cuarenta y dos centĂmetros). El vĂ©rtice â6â pertenece a la poligonal que define el Area Urbana del pueblo Coronel MartĂnez aprobada por Decreto N° 21.541 de fecha 4 de julio de 2003, con coordenadas U.T.M. (X=535.414,29 ; Y=7.149.956,43).
LĂnea 7-8: con rumbo S 48Âș 14ÂŽ 33ÂŽÂŽ E (Sur, cuarenta y ocho grados, catorce minutos, treinta y tres segundos, Este), mide 3.247,74 m. (tres mil doscientos cuarenta y siete metros, con setenta y cuatro centĂmetros). El vĂ©rtice â7â pertenece a la poligonal que define el Area Urbana del pueblo Coronel MartĂnez aprobada por Decreto N° 21.541 de fecha 4 de julio de 2003, con coordenadas U.T.M. (X=535.557,35 ; Y=7.149.696,82).
LĂnea 8-9: con rumbo S 20Âș 56ÂŽ 30ÂŽÂŽ W (Sur, veinte grados, cincuenta y seis minutos, treinta segundos, Oeste), mide 3.723,28 m. (tres mil setecientos veintitrĂ©s metros, con veintiocho centĂmetros).
LĂnea 9-10: con rumbo S 42Âș 53ÂŽ 59ÂŽÂŽ E (Sur, cuarenta y dos grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y nueve segundos, Este), mide 7.244,17 m. (siete mil doscientos cuarenta y cuatro metros, con diecisiete centĂmetros). Las lĂneas descriptas desde el vĂ©rtice â3â al â10â sirven de base al relevamiento del RĂo Tebicuary-mi.
AL SUR:
LĂnea 10-11: con rumbo N 42Âș 53ÂŽ 59ÂŽÂŽ W (Norte, cuarenta y dos grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 5.662,59 m. (cinco mil seiscientos sesenta y dos metros, con cincuenta y nueve centĂmetros). El vĂ©rtice â10â estĂĄ definido por la confluencia del Arroyo Tebicuary-mi con el Rio Tebicuary-mi.
Esta lĂnea sirve de base para el relevamiento del Arroyo Tebicuary-mi.
AL OESTE:
LĂnea 11-12: con rumbo N 13Âș 24ÂŽ 31ÂŽÂŽ W (Norte, trece grados, veinticuatro minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 9.899,38 m. (nueve mil ochocientos noventa y nueve metros, con treinta y ocho centĂmetros). El vĂ©rtice â11â estĂĄ definido por la intersecciĂłn del Arroyo Tebicuary-mi con el antiguo trazado del ferrocarril de la Azucarera Paraguaya.
LĂnea 12-1: con rumbo N 16Âș 44ÂŽ 45ÂŽÂŽ E (Norte, diecisĂ©is grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 7.160,95 m. (siete mil ciento sesenta metros, con noventa y cinco centĂmetros). El vĂ©rtice â12â coincide con el Km 122 del trazado de la vĂa fĂ©rrea del Ferrocarril Central del Paraguay y tiene coordenadas U.T.M. (X=531.132,44 ; Y=7.150.617,76).
Estas dos lĂneas estĂĄn determinadas por la lĂnea divisoria entre los Departamentos GuairĂĄ y ParaguarĂ.
ArtĂculo 2Âș.- El ĂĄrea delimitada para el Municipio creado por el artĂculo anterior de la presente Ley, abarca la SUPERFICIE DE 7.421 ha 5.843 m2 (SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS).
Superficie Poligonal : 6.524 ha 8.643 m2
Superficie Extra Poligonal : + 898 ha 9.800 m2
Superficie Intra Poligonal : - 2 ha 2.600 m2
SUPERFICIE TOTAL : 7.421 ha 5.843 m2
ArtĂculo 3Âș.- CrĂ©ase una Municipalidad en el Municipio establecido por el ArtĂculo 1Âș de la presente Ley, con asiento en el Pueblo Tebicuary.
ArtĂculo 4Âș.- Una vez promulgada la presente Ley, la Justicia Electoral deberĂĄ convocar a elecciones municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades municipales, la administraciĂłn del nuevo municipio quedarĂĄ a cargo de la Municipalidad de Coronel MartĂnez.
ArtĂculo 5Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los once dĂas del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los tres dĂas del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.
