Leyes Paraguayas

Ley Nº 6894 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LUIS JUAN D’OLIVEIRA LAMBIASSE



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LEY N° 6894

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LUIS JUAN D’OLIVEIRA LAMBIASSE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.-Concédese pensión graciable de G. 3.000.000 (Guaraníes tres millones) mensuales, al señor Luis Juan D’Oliveira Lambiasse, con Cédula de Identidad Civil Nº 338.026.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable, cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.

Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.


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