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LEY N° 6882
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ARMINDA OCAMPOS VDA. DE SAMANIEGO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G 2.286.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro), mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Arminda Ocampos Vda. de Samaniego, con Cédula de Identidad Civil N° 475.014.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- En caso que, la beneficiaria de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 3691/2008 “QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ARMINDA OCAMPOS DE SAMANIEGO”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.