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LEY N° 6871
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 4199/2010 “QUE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL PARA MÚSICOS, AUTORES, COMPOSITORES Y CULTORES DEL ARTE EN GENERAL SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 4199/2010 “QUE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL PARA MÚSICOS, AUTORES, COMPOSITORES Y CULTORES DEL ARTE EN GENERAL SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 7°.- Créase la Comisión de Certificación que estará integrada por un representante del Poder Ejecutivo - Secretaría Nacional de Cultura, quien ocupará la Presidencia, un representante del Ministerio de Educación y Ciencias, un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un representante del Instituto de Previsión Social, y un representante de cada gremio con personería jurídica del área pertinente designado por sus pares, que sea sujeto de la presente Ley.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.