Leyes Paraguayas

Ley Nº 6857 / DECLARA EL 8 DE MARZO DE CADA AÑO “DÍA NACIONAL DEL PONCHO PARA´Í DE 60 LISTAS Y DE SUS TEJEDORAS Y TEJEDORES”



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LEY N° 6857

QUE DECLARA EL 8 DE MARZO DE CADA AÑO “DÍA NACIONAL DEL PONCHO PARA´Í DE 60 LISTAS Y DE SUS TEJEDORAS Y TEJEDORES”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase el 8 de marzo de cada año “Día Nacional del Poncho Para’í de 60 listas y de sus Tejedoras y Tejedores”, en conmemoración a la fecha de fundación de la ciudad de Piribebuy, considerada cuna de esta expresión cultural tradicional.

Artículo 2°.- Declárase patrimonio cultural inmaterial del Paraguay, la técnica del tejido de manufacturación del denominado “Poncho Para’í de 60 listas” como una expresión del saber tradicional.

Artículo 3°.- Encomiéndase a las autoridades nacionales para que, a través de las instituciones y órganos de los poderes del Estado establezcan políticas culturales para la salvaguarda, protección y promoción de esta expresión cultural.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional


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