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LEY N° 1818
QUE MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 1590 DEL 16 DE SETIEMBRE DE 2000 “QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 11 de la Ley N° 1590 de fecha 16 de setiembre de 2000 “QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 11.- Considéranse como servicios de transportes especiales aquellos prestados por las ambulancias, vehículos de bomberos, transportes escolares, carros fúnebres, vehículos de cargas peligrosas y vehículos refrigerados (frigoríficos) y como servicios de transportes alternativos de pasajeros y cargas aquel que es realizado con habilitación municipal, metropolitana o nacional en cada caso”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.