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LEY N° 1.817
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1.661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Administración Nacional de Telecomunicaciones, por la suma de G. 260.409.742.976 (GUARANIES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 260.409.742.976 (GUARANIES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS), que será afectado al Presupuesto 2001 de las Entidades Descentralizadas, Administración Nacional de Telecomunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.