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LEY N° 1812
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001 – ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), por la suma de G. 782.079.117 (Guaraníes setecientos ochenta y dos millones setenta y nueve mil ciento diecisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 782.079.117 (Guaraníes setecientos ochenta y dos millones setenta y nueve mil ciento diecisiete), que será afectado al Presupuesto 2001 de las Entidades Descentralizadas, Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la creación de cargos y las remuneraciones del Anexo del Personal del Ejercicio Fiscal 2001.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.