Leyes Paraguayas

Ley Nº 3463 / DECLARA PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL EL INMUEBLE LOCAL DE LA UNION PARAGUAYA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, FILIAL LUQUE



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LEY Nº 3463
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL EL INMUEBLE LOCAL DE LA UNION PARAGUAYA DE VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, FILIAL LUQUE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Histórico Nacional al inmueble local de la Unión Paraguaya de Veteranos de la Guerra del Chaco, filial Luque, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 15088, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-082-29, ubicada sobre la calle Capitán Bado entre Carlos Antonio López y Rodríguez de Francia, 3er. Barrio de la ciudad de Luque.
Artículo 2°.- La Gobernación del Departamento Central y la Municipalidad de Luque, coordinarán sus planes, programas y proyectos, y preverán los rubros presupuestarios necesarios para proteger el Patrimonio Histórico Nacional de dicha ciudad.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de octubre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

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