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LEY N° 1789
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA EMETERIA CAÑETE VDA. DE MORALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora María Emeteria Cañete Vda. de Morales, esposa del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Cabo 2º Francisco Morales.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.