Leyes Paraguayas

Ley Nº 1782 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN DE DIOS PAREDES.



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LEY N° 1.782

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN DE DIOS PAREDES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, al señor Juan de Dios Paredes, excombatiente de la Guerra del Chaco.

Artículo 2º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001782






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